RESOLUCIÓN N° 55/20
EXCEPTUA EL ARTÍCULO 6º, INCISO D) DE LA RESOLUCIÓN Nº 54/2020. ENTIDADES BANCARIAS, ENCARGADAS DE BRINDAR EL SERVICIO DE PAGO DE JUBILACIONES.

Publicado en el Boletín N° 20827, el día 22 de Septiembre de 2020.

SALTA, 22 de Septiembre de 2020


RESOLUCION N° 55


COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA


VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020, 714/2.020 y 754/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,


CONSIDERANDO:


Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;


Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;


Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020, 714/2.020 y 754/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital se encuentran alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) según lo establecido en el artículo 3° del DNU 754/2.020;


Que, en virtud de lo dispuesto a través de la Resolución N° 54/2.020 del COE, artículo 6° inciso D),las entidades bancarias, financieras y cambiarias, no podrán brindar atención presencial al público en los municipios donde rige la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, debiendo brindar amplia difusión de los mecanismos digitales para operar;


Que, sin perjuicio de dicha suspensión y por expresa solicitud de las entidades bancarias, financieras y cambiarias, resulta necesario establecer ciertas excepciones, mediante las cuales y en ciertos casos, dichas entidades puedan atender de manera presencial durante la vigencia del ASPO; 


Que siguiendo este lineamiento, corresponde establecer un esquema de atención para las entidades extrabancarias, habilitadas por COMUNICACIÓN “A” 6977 del Banco Central de la República Argentina, conforme las previsiones del articulo 12 inciso 23 del DNU N° 754/2.020. En efecto, dicha comunicación establece “Disponer que, a partir del 20.4.2020, las empresas de cobranzas extrabancarias podrán realizar la atención al público, las que deberán garantizar el cumplimiento del Protocolo de atención y salubridad y Comunicación interna al personal de atención que se acompaña en anexo, sin perjuicio de las medidas y controles que puedan disponer las respectivas autoridades jurisdiccionales. Estas empresas deberán establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes, tal como la asignación de turnos, la atención por documento de identidad u otro criterio.


Que por su parte, el artículo 6° del mencionado DNU N° 754/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;


Que a través del artículo 7°, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial N° 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;


Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;


Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206; y el DNU N° 754/2.020,


EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de lo establecido en el artículo 6°, inciso D), de la Resolución N° 54/2.020 de este Comité, a aquellas entidades bancarias financieras y cambiarias, comprendidas en la Ley N° 21.526 encargadas de brindar el servicio de pago de jubilaciones, las que solamente podrán suministrar de manera excepcional la atención presencial, a aquellos jubilados que deban cobrar sus haberes y que no cuenten con la tarjeta de débito o que tengan alguna dificultad con la misma o con los medios digitales dispuestos.


Sin perjuicio de ello, deberán seguir prestando sus servicios de manera remota y/o virtual, y adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el recurso humano, para garantizar la provisión de fondos de cajeros automáticos, o la implementación de mecanismos de entregas a domicilio de los servicios ofrecidos para evitar la concurrencia a sus locales.


ARTÍCULO 2°.- Establecer, para todo el territorio provincial, que las empresas extrabancarias de cobranza de impuestos y servicios, deberán atender al público según el número de terminación del DNI de las personas humanas y del CUIT de las personas jurídicas, hasta las 20.00 hs. y de conformidad al siguiente cronograma:


-          Días lunes, miércoles y viernes pares.


-          Días martes, jueves y sábados impares.


-          Días domingos deberán permanecer cerrados.


ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.


 


Aguilar - Dib Ashur - Villada(I)


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