RESOLUCIÓN N° 56/20
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Publicado en el Boletín N° 20771, el día 30 de Junio de 2020.



SALTA, 26 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 56

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 16 - 162813/20

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 520/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020; Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nº 35/2020, y Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes Nº 49/2020;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID - 19;

Que, a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 al 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que, a su vez el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 el Sr. Gobernador de la Provincia de Salta declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creo el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia declarado por el citado Decreto;

Que, a su vez, mediante DNU Nacional 520/20 se determinó “la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios”;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3º del citado DNU, se encuentran incluidos en la presente medida todos los departamentos de la Provincia de Salta;

Que, la Resolución del COE, permitió en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, “... H) Turismo Interno: a partir del 12 de junio de 2020 la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas previa reglamentación del Ministerio de Turismo y Deportes, en coordinación con los Municipios...”;

Que, a su vez la Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta Nº 49/20, aprueba los “Protocolos de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID 19 en el sector turístico”;

Que, en virtud de las normativas mencionadas, y con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, resulta necesaria implementar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Provincial con los ciudadanos, aumentando la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel;

Que a su vez, la implementación de sistemas de presentación electrónica va a permitir a los prestadores, emprendedores, y Pymes turísticas que puedan desde cualquier lugar del interior de la provincia en que se encuentren, realizar los trámites de manera digital y remota;

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la implementación del sistema de presentación de documentos y notificaciones electrónicas para los Prestadores de Servicios Turísticos cuyos Registros lleve el Ministerio de Turismo y Deportes, para efectuar notificaciones y recibir presentaciones en formato digital, como medio de comunicación fehaciente.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que toda presentación de documentos o notificaciones que deban ser realizadas en el marco de cualquier actuación y/o expediente, con las características definidas en el Artículo 1º, podrá realizarse en formato digital, a través del correo oficial fiscalizacion@turismosalta.gov.ar.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Peña





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