RESOLUCIÓN N° 56/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 7. OBRA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 4.854 - CORAZÓN DE TIZA - DPTO. GRAL. GÜEMES - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21399, el día 26 de Enero de 2023.



SALTA, 18 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 56

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 158 - 224.435/18 - Cpde. 65 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 4.854 - CORAZÓN DE TIZA - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 89/2.020 (fs. 91/93) a la firma ING. EVERARDO G. BENAVÍDEZ, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 14.981.219,82 (pesos catorce millones novecientos ochenta y un mil doscientos diecinueve con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.020 (fs. 49/51);

Que por Resolución S.O.P. Nº 14/22 (fs. 94/95), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N°s 2, 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 18.416.026,41 (pesos dieciocho millones cuatrocientos dieciséis mil veintiséis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 (fs. 54/55);

Que a fs. 48, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que a fs. 62, el Inspector de Obra de la Dirección de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios requerida;

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 75, mediante Actuación Nº 105/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 76/77 el Dictamen Nº 285/22 y a fs. 78 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,01 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021;

Que a fs. 81, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 18.591.773,65 (pesos dieciocho millones quinientos noventa y un mil setecientos setena y tres con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 por la suma de $ 18.416.026,41 (pesos dieciocho millones cuatrocientos dieciséis mil veintiséis con 41/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021 por la suma de $ 175.747,24 (pesos ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete con 24/100);

Que a fs. 79, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 85, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 88/89, mediante Dictamen Nº 452/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 90, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 91/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 4.854 - CORAZÓN DE TIZA - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 89/2.020, a la contratista ING. EVERARDO G. BENAVÍDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 14/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 18.591.773,65 (pesos dieciocho millones quinientos noventa y un mil setecientos setena y tres con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 p veintiséis con 41/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021 por la suma de $ 175.747,24 (pesos ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete con 24/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. EVERARDO G. BENAVÍDEZ, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011077703 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 992 - Unidad Geográfica: 49 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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