RESOLUCIÓN N° 561/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: AMPLIACIÓN EN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21291, el día 11 de Agosto de 2022.



SALTA, 03 de Agosto de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 561

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 196.636/21 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 359/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 184/185) se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 21/22 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 27.153.931,87 (pesos veinte siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas;

Que en ese marco a fs. 188, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 08 de Julio de 2.022 (fs. 192/193), presentaron sus ofertas las empresas “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” y “NECA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 451/452, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora designada por Resolución S.O.P. Nº 359/22, la cual recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” y “NECA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus análisis de precios y cotizaciones razonables, planes de trabajo y metodologías coherentes, equipamientos suficientes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, en la suma de $ 39.632.797,35 (pesos treinta y nueve millones seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y siete con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, que representa un 4,87 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, encontrarse dentro del 5% del presupuesto oficial actualizado y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 453, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 456/457, mediante Dictamen Nº 327/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 457 vta. y 458, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 459, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 125/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 359/22, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN EN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $27.153.931,87 (pesos veinte siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, “NECA S.R.L.” e “ING. LUIS DANIEL MADEO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, CUIT Nº 30-­71216735-8, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN EN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 39.632.797,35 (pesos treinta y nueve millones seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y siete con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, encontrarse dentro del 5% del presupuesto oficial actualizado y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “TODO CONSTRUCCIÓN S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 27.153.931,87 al Curso de Acción: 071011097802- Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 441 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 7º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image