RESOLUCIÓN N° 563/21
DECLARA FRACASADO PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 3/2021, CON DESTINO A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS).

Publicado en el Boletín N° 21096, el día 22 de Octubre de 2021.



SALTA, 14 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 563

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 311-249.798/2020-0 y agregados.

VISTO la Adjudicación Simple Nº 03/21 llevada adelante por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para la “COMPRA DE CELULAR” con destino a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS); y,

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Presidente de la CoPAUPS inicia las acciones tendientes a la adquisición de un teléfono celular con el fin de efectuar relevamientos fotográficos y de videos;

Que a fs. 38/41 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura confecciona el Pliego de Condiciones previéndose un presupuesto oficial de $ 70.000,00 (pesos setenta mil con 00/100) IVA incluido;

Que según constancias de fs. 42 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en la página web de la Provincia de Salta, y a fs. 43/52 rolan las invitaciones a las empresas del rubro, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que, conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 03 de junio de 2021 (fs. 65), se presentó una única oferta por parte de la empresa “RAÚL AGUSTÍN CORRALES S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 66 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación por medio del cual recomienda preadjudicar la contratación en curso a la empresa “RAÚL AGUSTÍN CORRALES S.R.L.” en la suma de $ 82.200,00 (pesos ochenta y dos mil doscientos con 0/100) IVA incluido;

Que, ahora bien, en atención a la falta de mayor cantidad de oferentes y toda vez que la única oferta del producto cuya adquisición se pretende supera ampliamente su precio en el mercado, conforme publicaciones en comercios del rubro, podría considerarse la posibilidad de declarar fracasado el llamado por inconveniencia del precio cotizado;

Que el artículo 39 de la Ley Nº 8.072 establece que la adjudicación recaerá en la oferta que resulta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, todo lo cual será apreciado con razonabilidad y en atención al interés de la entidad contratante, facultando además a la autoridad competente para proceder a la adjudicación sin que sea preciso que recaiga en la oferta preadjudicada o podrá no adjudicar a ninguna oferta;

Que la presentación de las propuestas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de las mismas, pudiendo el Comitente, a través de los funcionarios actuantes, rechazar o recomendar el rechazo de las propuestas sin que ello signifique crear derechos a favor de los oferentes ni obligaciones a su cargo si a su juicio las ofertas rechazadas no reúnen condiciones de competitividad o conveniencia;

Que el artículo 37 de la Ley Nº 8.072 prevé que la recomendación efectuada por la Comisión de Preadjudicación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente preadjudicado;

Que así, la contratación podrá ser declarada fracasada cuando la o las ofertas no satisfagan las especificaciones o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia o colusión, o si estas son superiores o inferiores a los valores del mercado en un porcentaje que así lo justifique;

Que, de las constancias obrantes, se concluye que la única oferta presentada por la firma “RAÚL AGUSTÍN CORRALES S.R.L.” en la suma de $ 82.200,00 (pesos ochenta y dos mil doscientos con 0/100) supera ampliamente el presupuesto oficial y el precio en el mercado del bien cuya adquisición se pretende, razón por la cual no resulta conveniente a los intereses del Estado;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el proceso selectivo se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Provincia - Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que en este marco, teniendo en cuenta que se mantiene la necesidad que diera origen a estas actuaciones y que existe premura en la adquisición pretendida, entiendo que el órgano contratante se encontraría facultado para efectuar una “contratación directa” prevista en el artículo 14 in fine de la Ley Nº 8.072, ello previo requerimiento a la Unidad Central de Contrataciones del precio testigo, conforme la norma transcripta;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura (fs. 71/72) ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 342/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículos 14, 37 y 39 de la Ley Nº 8.072 y artículos 15 y 59 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 3/2021 llevado adelante por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para la “COMPRA DE CELULAR” con destino a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPAS), con un presupuesto oficial de $ 70.000,00 (pesos setenta mil con 00/100) IVA incluido.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inconveniente la oferta de la empresa “RAÚL AGUSTÍN CORRALES S.R.L.” conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 3/2021 mencionado en el articulo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura a efectuar la contratación de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5%) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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