RESOLUCIÓN N° 567/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA A PARAJE SAN ISIDRO - ETAPA II - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21294, el día 17 de Agosto de 2022.



SALTA, 8 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 567

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125- 95.671/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA A PARAJE SAN ISIDRO - ETAPA II - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/23, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Molinos, eleva el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará complementar los trabajos ejecutados en la primera etapa para que todo el Paraje San Isidro cuente con el suministro de energía eléctrica;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una nueva red de media tensión, red de baja tensión, red de alumbrado público y la construcción de una SETA de 40 Kva. para proveer de suministro eléctrico a los lotes que actualmente se encuentran sin el suministro, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03 y de las especificaciones técnicas de fs. 04/23;

Que, en virtud de ello, a fs. 25/35 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 22.715.191,70 (pesos veintidós millones setecientos quince mil ciento noventa y uno con 70/100) IVA incluido a valores de abril de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 31;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Molinos;

Que a fs. 36, rola el informe Técnico Ambiental Interno N° 452/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 40 vta. y 41, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 46/49, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 50/52, rola el Dictamen Nº 317/22 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 53, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 119/22;

Que a fs. 55, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA A PARAJE SAN ISIDRO - ETAPA II - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 22.715.191,70 (pesos veintidós millones setecientos quince mil ciento noventa y uno con 70/100, IVA incluido a valores de abril de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Molinos.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Molinos, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007111602 - Proyecto: 808 - Unidad Geográfica: 119 Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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