RESOLUCIÓN N° 567/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21509, el día 13 de Julio de 2023.



SALTA, 05 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 567

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 235.578/21 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. 831/22 (fs. 118), rectificada por su similar Nº 54/23 (fs. 119) se adjudica la ejecución de la mencionada obra a la empresa TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública y su Addenda Modificatoria por la suma de $ 61.710.849,00 (pesos sesenta y un millones setecientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 92);

Que a fs. 01 y 90, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 95, mediante Actuación Nº 106/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 96/97 el Dictamen Nº 199/23 y a fs. 98 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 16,97 % y 6,84 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 99/100, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 73.877.250,27 (pesos setenta y tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 61.710.849,00 (pesos sesenta y un millones setecientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 10.472.601,27 (pesos diez millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos uno con 27/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $1.693.800,00 (pesos un millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos con 00/100);

Que a fs. 102/103, mediante Dictamen Nº 365/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 104/105, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 108/113, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 117, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 117/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 831/22, a la contratista TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, aprobado mediante Resoluciones S.O.P. Nº 831/22 y su modificatoria Nº 54/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 73.877.250,27 (pesos setenta y tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta con 27/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 61.710.849,00 (pesos sesenta y un millones setecientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 10.472.601,27 (pesos diez millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos uno con 27/100) y de  la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $1.693.800,00 (pesos un millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos con 00/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038003302 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 798 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image