RESOLUCIÓN N° 568/23
DECLARA FRACASADO ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 122/22. OBRA: CENTRO DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA POMA - DPTO. LA POMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21509, el día 13 de Julio de 2023.



SALTA, 05 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 568

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 415 - 198.929/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 122/23; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 286/287), se declara Fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 122/22 para la ejecución de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA POMA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 37.415.481,17 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos ochenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.023, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $37.415.481,17 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos ochenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, (fs. 301);

Que en ese marco a fs. 373/378, se efectuaron 3 (tres) invitaciones y sus aclaratorias a los fines de cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 06 de Junio de 2.023 (fs. 381), presenta su única oferta la empresa “INDHAL S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 500, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “INDHAL S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el Art. 7º, incs. a), b), c), d), e), f) y g) del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 501/506, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presentara impugnaciones al mismo;

Que a fs. 508/509, mediante Dictamen Nº 382/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 510, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 70/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 122/22, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 122/23 para la ejecución de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA POMA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 37.415.481,17 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos ochenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 122/22, por resultar inadmisible la oferta presentada por la empresa “INDHAL S.R.L.” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a realizar los trámites para realizar un segundo intento para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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