RESOLUCIÓN N° 57/20
DISPONE MEDIDAS EN EL MARCO DEL SARS-COV2 PARA LOS DEPARTAMENTOS EN ASPO Y DISPO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20842, el día 13 de Octubre de 2020.



SALTA, 12 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 57

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2,020, 641/2.020, 677/2.020, 714/2.020, 754/2.020 y 792/2.020 las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en" la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU Nº 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2.020, prorrogado por ios DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020, 714/2.020, 754/2.020 y 792/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital se encuentran alcanzados por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" (ASPO) según lo establecido en el artículo 10 del DNU Nº 792/2.020;

Que, durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, el Estado Provincial ha reforzado la capacidad de asistencia del sistema de salud, aumentando la cantidad de camas y equipamiento, y ha fortalecido el entrenamiento del personal de salud, logrando evitar a la fecha la saturación del sistema de salud provincial, asimismo ha dispuesto múltiples medidas para contener el impacto económico y social causado por dicha pandemia;

Que en este marco, y en consideración a la evaluación de la situación realizada por las autoridades provinciales y nacionales, se ha determinado que el resto de los departamentos que integran la provincia de Salta, puedan mantenerse en el marco de las medidas de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", por lo que se deberá redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva;

Que, en atención al análisis de los indicadores epidemiológicos de todos los departamentos provinciales, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestra provincia;

Que tanto, las medidas de distanciamiento, como de aislamiento social, para ser eficaces, deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva a (os fines de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud, con el perjuicio a las personas que ello conlleva;

Que el acompañamiento con el cumplimiento de las reglas de conducta en el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio", resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, facilitan la continuidad de actividades económicas en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial;

Que, conforme lo expuesto, en el marco de lo establecido en el artículo 6º del Decreto  Nº 297/2.020, conjuntamente con las Decisiones Administrativas mencionadas en el artículo 11 y 12 del Decreto Nº 792/2.020, se mantiene la declaración de "esenciales/exceptuadas"  a distintas  actividades  y  servicios  y  se  exceptúa  del cumplimiento del "ASPO" a las personas afectadas a ellos;

Que, para habilitar cualquier actividad en los lugares alcanzados por la medida de "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio", se procurará que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. En todos los casos, la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento y se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Provincial. Si no hubiere protocolo previamente aprobado de la actividad que se pretende autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de funcionamiento que deberá ser aprobada, previamente, por dicha Autoridad;

Que, con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación del virus SARS-CoV-2, tanto para los departamentos alcanzados por el (a"ASPO" como los que se mantienen en el "DISPO", se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter esencial o bien que se garantice el distanciamiento en los mismos;

Que resulta imprescindible en los departamentos con transmisión comunitaria, aumentar la sensibilidad de la población y del sistema de salud para alcanzar un precoz reconocimiento de signos y síntomas junto con el diagnóstico temprano, aislamiento, atención oportuna de casos sospechosos y confirmados, y el cumplimiento de cuarentena por catorce (14) días de los mismos y otros contactos estrechos, como medidas para lograr el control de la pandemia. Ello en conformidad también con los criterios adoptados para la vigilancia epidemiológica y notificación de casos prevista en la Resolución Nº 680/2.020 del Ministerio de Salud Pública de la Nación;

Que, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, y es por dicha razón que la autoridad, en el marco de sus facultades, prestará especial atención a la superación de ciertos parámetros para la contención oportuna, cuando exista un aumento superior al 75% de la movilidad de la población, la ocupación de camas con pacientes por covid-19 alcance el 90% al menos por cinco (5) días seguidos, y/o cuando exista duplicación de óbitos confirmados de COVID-19 en el periodo de quince (15) días;

Que, cabe mencionar que es resorte de la Provincia de Salta establecer la efectiva reanudación de algunas actividades a las que refiere las Decisiones Administrativa Nros. 729/2.020 y 966/2.020, en aquellos departamentos que se desenvuelven bajo el régimen de "ASPO", indicados en el artículo 10 del DNU Nº 792/2.020, y de tal manera se disponen en la presente Resolución;

Que también se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el "DISPO" como por el "ASPO", la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, en los términos del artículo 8o de la ley Provincial Nº 8.188, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado;

Que, debe destacar que en los Departamentos donde rige la medida de "ASPO", se encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas, entre otras, las cuales fueron autorizadas con los correspondientes protocolos. Es por ello que resulta necesario insistir en la necesidad de mantener las medidas sanitarias de prevención, a los efectos de evitar el continuo crecimiento de la curva de contagios;

Que, la presente resolución mantiene el esquema de ingresos de personas a la provincia establecido el artículo 15 de la Resolución Nº 54/2.020 de este Comité;

Que, en orden a todo lo expuesto y en atención al dinámico escenario epidemiológico que viene atravesando la Provincia, debido al crecimiento de casos de COVID-19 positivos, es que resulta necesario en aras de preservar la salud de su población, extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo nuevas medidas, focalizando la atención en ciertas zonas, cuidando equilibradamente que las actividades económicas y la circulación de personas no comprometan gravemente la salud pública;

Que en tal sentido, por intermedio del artículo 4o del DNU Nº 792/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar. Como así también, los faculta a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades establecidas en el artículo 11 de dicha norma nacional;

Que por su parte, el artículo 6º del mencionado DNU Nº 792/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que el artículo 7o del mencionado DNU Nº 792/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en referencia a las actividades deportivas, a establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que en atención a las condiciones epidemiológicas en los departamentos de la provincia y en base a la evaluación del riesgo que ello implica, y con el fin de proteger la salud pública, deviene oportuno suspender la aplicación del artículo 26 del DNU Nº 792/2.020;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206; y el DNU Nº 792/2.020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

TÍTULO I: DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 1º.-
Establecer, en los términos de los artículos 3º y 10 del DNU Nº 792/2.020, que desde el 12 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2.020 inclusive, para los Departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio". El resto de los Departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

TÍTULO II: DISPOSICIONES PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS BAJO AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

ARTÍCULO 2º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN:
Las personas alcanzadas por la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 12 de octubre de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta por DNU Nº 792/2.020. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1o, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Las actividades y servicios que se encuentren exceptuados, y en particular los que se enuncian en los artículos 11 y 12 del DNU Nº 792/2.020, declarados esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración colectiva Jurada de Circulación, obtenida en:

https://solicitudoar3circular.salta,gob.ar/declaraciones-iuradas/create.

ARTÍCULO 3º.- TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS:  En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente.

ARTÍCULO 4º.- DOMINGOS: Disponer para los domingos, la suspensión de la actividad en centros comerciales, supermercados y comercios en general; a excepción de las actividades y servicios esenciales, de salud, segundad, estaciones expendedoras de combustible, comercios de proximidad (drugstores, despensas, kioscos) farmacias, y rubro gastronómico conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso C) de la presente.

TÍTULO III: DISPOSICIONES PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)

ARTÍCULO 5º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN:
Las personas alcanzadas por la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", podrán circular solamente dentro del municipio correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 6º.- TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

TÍTULO IV: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 7º.-
Establecer, sin perjuicio de las restricciones a ciertos municipios o departamentos, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

>A) ACTIVIDAD COMERCIAL:

Municipios en Distanciamiento y Aislamiento:
Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs., en los comercios en general, y las 22:00 hs., en shoppings y centros comerciales.

La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor), y demás condiciones establecidas por Resolución Nº 54/2.020 del COE.

D.N.I. Rige la limitación para la concurrencia e ingreso a comercios, shoppings, centros comerciales, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Dicha limitación por terminación de D.N.I., en centros comerciales, shoppings y galerías podrá ser sustituida por herramientas y medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideración de la Secretaría de la Modernización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su aprobación y posterior uso.

PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley Nº 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.

B) COMERCIOS DE PROXIMIDAD EN TODA LA PROVINCIA: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs. No se requiere para los mismos concurrir conforme la terminación de D.N.I.

C) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.

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Municipios en Distanciamiento: La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs., hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, procurando la colocación de mesas al aire libre. Solo podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9), a excepción de familias de grupo primario que acrediten tal condición.

-
Municipios en Aislamiento: La actividad gastronómica podrá funcionar exclusivamente en los espacios abiertos y ventilados; y en veredas.

La atención al público no podrá exceder las 24:00 hs.

Solo podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes, las personas cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y: los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9), a excepción de familias de grupo primario que acrediten tal condición.

Los días domingos, podrán funcionar en espacios abiertos y ventilados; y en veredas, sin la limitación por D.N.I., y la atención al público no podrá exceder las 16:00 hs.

D) ENTIDADES BANCARIAS: Las entidades bancarias, financieras y cambiarías, podrán brindar atención presencial al público en los municipios donde rige la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" exclusivamente en los casos previstos en el artículo 2º, inciso d), de la Resolución Nº 56/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

E) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Se mantiene la excepción del cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios de desmalezado, descacharrado, tratamiento de agua, fumigación y control de plagas; y a los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, siempre que exista consentimiento de las partes para el inicio o reinicio de la relación de trabajo, formalizado previamente en un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador.

F) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES:

- Municipios en Distanciamiento: Los clubes y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, y lugares de práctica artística tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines, así como deportes individuales al aire libre, podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine. Las actividades artísticas mantienen la limitación de DIEZ (10) personas, respetando las limitaciones y medidas sanitarias establecidas en la Resolución Nº 29/2.020 del Comité Operativo de Emergencia y el artículo 7º del DNU Nº 792/2.020.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas es hasta las 22:00 hs.

Deportes grupales de contacto físico: Continuarán suspendidos los deportes grupales con contacto físico.

- Municipios en Aislamiento: Se encuentran prohibidos los eventos públicos y privados donde exista concurrencia de personas. Se permiten las actividades artísticas, culturales, recreativas y de cualquier otra índole que no impliquen la concurrencia de más de DIEZ (10) personas, y con estricto cumplimiento de los protocolos en vigencia que incluyan ei distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas es hasta las 22:00 hs.

Deportes grupales e individuales: No se podrán realizar deportes grupales. Sin perjuicio de ello la práctica de deportes individuales y asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realice la actividad, podrá y deberá realizarse conforme protocolos establecidos por el Ministerio de Turismo y Deportes.

Gimnasios: Se permite, tanto en los municipios donde rige el Aislamiento como el Distanciamiento, la apertura de gimnasios hasta las 22:00 hs., siempre que se garantice ventilación cruzada del mismo, con la capacidad al 50%, y con concurrencia los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9) y demás condiciones que se impongan mediante protocolos específicos.

G) ACTIVIDADES RELIGIOSAS:

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Municipios en Distanciamiento: las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional, y hasta las 20:00 hs.

-
Municipios en Aislamiento: Se permiten, en virtud de la Decisión Administrativa Nº 810/2.020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la apertura de iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, no pudiendo constituir ceremonias que impliquen reunión de personas.

H) SALIDAS RECREATIVAS:

- Municipios en Distanciamiento: Las salidas recreativas que fueran habilitadas en el marco del artículo 5o de la Resolución Nº 27/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

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Municipios en Aislamiento: Establecer que las personas que deben cumplir el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" podrán realizar breves salidas recreativas y actividad física al aire libre, en beneficio del bienestar psicofísico, en el marco del artículo 19 del DNU Nº 792/2.020. La mencionada actividad se desarrollará conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), sin alejarse más de MIL (1.000) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 22:00 horas. Las personas de hasta DOCE (12) años de edad podrán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, en cuyo caso prevalecerá la terminación del D.N.I., del adulto.

I) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Disponer que se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares en el territorio de la Provincia.

J) TURISMO INTERNO: Se mantiene suspendida la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia.

Los Municipios podrán, en el marco de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9o de la presente, solicitar autorizar el turismo interno previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial.

K) PESCA: La pesca recreativa y deportiva podrá desarrollarse solamente en los municipios donde rige la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2.020 del Comité operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 22:00 hs., debiendo realizarse dentro del municipio correspondiente al domicilio de las personas.

Se encuentra suspendida la realización de dicha actividad en catamaranes.

L) PARQUES URBANOS y PLAZAS:

- Municipios en Distanciamiento: Sin perjuicio de la restricción que se establezca para ciertos Departamentos o Municipios, la apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

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Municipios en Aislamiento: Disponer la prohibición de permanencia en plazas y parques urbanos durante toda la semana.

M) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: La apertura y uso de museos y bibliotecas deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs. Solo rige para los municipios que se encuentran bajo la medida de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio".

N) MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 22:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

Los municipios que se encuentran bajo la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio'' la actividad de mudanzas y fletes podrá realizarse exclusivamente los días sábados, domingos y feriados, hasta las 22:00 hs, y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

O) OBRA PRIVADA: Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la construcción de obra privada en toda la Provincia deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad, de conformidad a las previsiones de la Resolución Nº 16/2.020 de este Comité, y deberán h acerlo con el correspondiente permiso de circulación vigente.

TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 8º.- REGLAS GENERALES:
Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, que continúen funcionando lo serán de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución, sus protocolos sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias:

- Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

- Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.

- Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.

- Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLOS: Establecer que toda actividad deberá funcionar bajo protocolos sanitarios específicos aprobados por las Autoridad Sanitaria provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establecen la provincia y los municipios. En caso de contar con el mismo aprobado con anterioridad, solo deberán adaptarlo o modificarlo cuando sea necesario adecuarlos a las condiciones de la presente, informando en tal caso las modificaciones al Comité Operativo de Emergencia. Dichos protocolos deben restringir el uso de superficies cerradas y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Asimismo, a los efectos de un mayor control se establece como obligatorio, entre las medidas de cada protocolo, que en comercios, rubro gastronómico, gimnasios, supermercados y entidades bancarias deberán además:

- Los locales colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer;

- Escaneo de DNI para control de trazabilidad y seguimiento epidemiológico: implementar en restaurantes, bares, comercios, bancos, supermercados y oficinas, el escaneo del DNI de las personas que voluntariamente lo soliciten. A tal efecto los establecimientos deberán descargar la aplicación móvil Sean Commers desarrollada por la Provincia para tenerla disponible en las líneas de atención al público y colocar el cartel de manera visible (en cajas, mostradores, puestos de atención, cartas). Las mismas estarán disponibles en https://covid19.salta.gob.ar y en Playstore.

>ARTÍCULO 10.- EXCEPCIONES MUNICIPALES: Disponer, en el contexto de las medidas sanitarias, las siguientes facultades de los Municipios:

a) Municipios en Distanciamiento: Los Municipios que se encuentran bajo la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

b) Municipios en Aislamiento: Los Municipios que se encuentran bajo la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios comerciales, sociales, deportivas o recreativas, previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial.

Para ello, deberán contar además con un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Comité Operativo de Emergencia Provincial podrá dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 11.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 11 y 12 del DNU Nº 792/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular en los casos que correspondan durante el Distanciamiento, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en:

https://solicitudparacircular.salta.qob.ar/declaraciones-iuradas/Create. debiendo además acreditar la condición que se invoca.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

En los Departamentos de la Provincia donde continúan las mismas medidas (de aislamiento o distanciamiento) los permisos (Declaraciones juradas de Circulación) emitidos con posterioridad al 21 de septiembre de 2.020 tendrán validez hasta el día 25 de octubre de 2.020.

En los Departamentos de General San Martín y Orán, que pasaron de aislamiento a distanciamiento, los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con posterioridad al 21 de septiembre de 2.020 tendrán validez hasta el día 13 de octubre de 2.020 inclusive, debiendo renovarse para su vigencia hasta el día 25 de octubre de 2.020.

Asimismo, los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos por aquellas "Personas que deban atender una situación de fuerza mayor" tendrán vigencia y validez por 24 hs.

Se exceptúa de ello al personal de salud pública o privada, así como de las fuerzas de seguridad, cuyos permisos emitidos con anterioridad mantendrán vigencia mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 12.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a las actividades esenciales.

ARTÍCULO 13.- DISPENSA LABORAL: Mantener la dispensa, en los términos del artículo 8º de la ley Provincial Nº 8.188, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin. Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del servicio penitenciario de la Provincia de Salta, y aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6º de la Resolución Nº 35/2.020 de este Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES: Mantener, durante las medidas de distanciamiento y de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las prohibiciones dispuestas por los artículos 8º y 17 del DNU Nº 792/2.020, respectivamente.

ARTÍCULO 15.- INGRESO DE PERSONAS: El ingreso de personas al territorio de la Provincia se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 54/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 16.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES: El Comité Operativo de Emergencia, evaluará semanalmente la posibilidad de exceptuar nuevas actividades en los Departamentos que se encuentran alcanzados por las medidas dispuestas durante la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 17.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 18- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU Nº 792/2.020, la Ley Nº 8.206, o normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 19.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 12/10/2.020 y regirá hasta el 25/10/2.020, inclusive.

ARTÍCULO 20.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas




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