RESOLUCIÓN N° 57/20
APRUEBA PROTOCOLOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DISCIPLINAS RECREATIVAS EN FORMA SEGURA.

Publicado en el Boletín N° 20771, el día 30 de Junio de 2020.



SALTA, 26 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 57

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 155-160174/2020

VISTO
, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 520/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que a su vez por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado Decreto;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local o comunitaria del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades deportivas se desarrollen de manera progresiva;

Que a su vez, mediante el DNU Nacional Nº 520/2020 se determinó “la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios”;

Que a su vez, por Decisión Administrativa Nº 966/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en su art. 2º estableció que quedan autorizados a funcionar gimnasios y locales de ejercitación física, clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas, y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia, conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional y los protocolos específicos para cada actividad;

Que en tal sentido, el Comité Operativo de Emergencias consideró factible responder a los requerimientos de algunos sectores cuyo sostén económico resulta del funcionamiento de la actividad física de manera recreacional;

Que en tal sentido, la Resolución del COE Nº 35/2020, permitió en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, la actividad en “...d) los clubes deportivos y espacios independientes culturales para la práctica de disciplinas ya habilitadas, gimnasios y lugares de ejercitación física y artística, tales como centros de yoga, escuelas de danza, de artes escénicas y otras afines podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine...”;

Que a su vez la citada Resolución establece a continuación que los protocolos específicos para cada actividad o disciplina serán aprobados por Acto Administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente;

Que, por su parte, los protocolos presentados reúnen las condiciones necesarias para su implementación, con especial consideración de lo establecido en la Resolución del COE Nº 35/2020, ya que la Autoridad Sanitaria creada por DNU Provincial Nº 250/2020 (COE) ha habilitado las actividades descriptas estableciendo un marco para su desarrollo con protocolos específicos;

Por ello, y en el marco de las competencias previstas por el art. 25º de la Ley Nº 8.171,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR las siguientes disciplinas deportivas que se detallan a continuación y sus respectivos “Protocolos para la práctica de actividades deportivas y disciplinas recreativas en forma segura” que forman parte de la presente como Anexos: Artes Marciales, Entrenamiento de Futbol Recreativo; Automovilismo Recreativo y Handball.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, registrar y archivar.



Peña



VER ANEXO



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