RESOLUCIÓN N° 570/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ILUMINACIÓN PUEBLO DE VAQUEROS - VAQUEROS - DPTO. LA CALDERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21097, el día 25 de Octubre de 2021.



SALTA, 18 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 570

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-161.930/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “ILUMINACIÓN PUEBLO DE VAQUEROS - VAQUEROS - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a 01 obra nota suscripta por el Sr. Intendente de Vaqueros mediante la cual solicita el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto el mejoramiento del alumbrado público en diversas calles del municipio de Vaqueros, beneficiando a los vecinos, peatones, ciclistas, automovilistas, etc. y colaborando en la mejora de la calidad de vida en la preservación de la seguridad en la zona intervenida, conforme a las especificaciones técnicas detalladas a fs. 70;

Que, en virtud de ello, a fs. 45/50 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 14.874.995,11 (pesos catorce millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco con 11/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputio y presupuesto de fs. 38;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Vaqueros;

Que a fs. 51 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 298/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 55 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 60/63 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 64/66 rola Dictamen Nº 252/21 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 67 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 110/21;

Que a fs. 69 rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y las Resoluciones Nº 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ILUMINACIÓN PUEBLO DE VAQUEROS - VAQUEROS - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 14.874.995,11 (pesos catorce millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco con 11/100) IVA incluido, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Vaqueros.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Vaqueros, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2022, para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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