RESOLUCIÓN N° 573/22
DECLARA DESIERTO EL PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 64/22. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN Bª HERNANDO DE LERMA - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21296, el día 19 de Agosto de 2022.



SALTA, 10 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 573

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 31.192/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 64/22 llevado a cabo para la contratación de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN Bº HERNANDO DE LERMA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 390/22 (fs. 92/93), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 50.006.521,94 (pesos cincuenta millones seis mil quinientos veintiuno con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 95/124, mediante Resolución Nº 84/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 135, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 130/131 en el Boletín Oficial, y a fs. 136 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 18 de Julio de 2.022 (fs. 154), no se presentó ninguna oferta a la convocatoria, razón por la cual corresponde declarar desierta la contratación en curso, criterio igualmente recomendado por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto (fs. 155);

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 159/161, mediante Dictamen Nº 319/22, rola la intervención de Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Pública, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare Desierta a la Adjudicación simple mencionada;

Que a fs. 162, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 83/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 64/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 390/22, para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN Bº HERNANDO DE LERMA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 50.006.521,94 (pesos cincuenta millones seis mil quinientos veintiuno con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 64/22 mencionado en el Articulo 1º, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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