RESOLUCIÓN N° 577/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PERFORACIÓN DE 5 POZOS SOMEROS EN EL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21098, el día 26 de Octubre de 2021.



SALTA, 21 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 577

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 136-266.459/2020-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra “PERFORACIÓN DE 5 POZOS SOMEROS EN EL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Santa Victoria Este, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará viabilizar la realización de perforaciones para la explotación de agua subterránea y mejorar la calidad de vida de distintas comunidades aborígenes;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de 5 (cinco) pozos someros en las comunidades de Palmares, La Sardina, Quebrachal, Bella Vista y Nuevo Amanecer, para el abastecimiento de agua potable, todos ellos de acuerdo a las especificaciones técnicas y los informes hidrogeológicos emitidos por la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta (fs. 04/92);

Que en virtud de ello, a fs. 95/110, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 4.228.378,50 (pesos cuatro millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y ocho con 50/100) IVA incluido, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 101;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este;

Que a fs. 111 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 346/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 113 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto;

Que a fs. 118/121 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 122/124 rola el Dictamen Nº 281/21 emitido por la Asesoría Legal de la Coordinación Legal Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 155 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 120/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resoluciones Nros. 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social Y Productiva, para la obra “PERFORACIÓN DE 5 POZOS SOMEROS EN EL MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 4.228.378,50 (pesos cuatro millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y ocho con 50/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Santa Victoria Este.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Santa Victoria Este, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente







Responsive image Responsive image