RESOLUCIÓN N° 578/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: RED CLOACAL EN SECTOR ESTE DE RÍO PIEDRAS - MUNICIPIO RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21298, el día 23 de Agosto de 2022.



SALTA, 12 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 578

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 115.083/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “RED CLOACAL EN SECTOR ESTE DE RÍO PIEDRAS - MUNICIPIO RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/21, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rio Piedras, eleva el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, lo cual permitirá dotar a la localidad de un sistema de saneamiento eficiente y confiable para la eliminación de excretas y aguas servidas, beneficiando así a los habitantes de la zona de intervención;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de una red cloacal de trazado regular y ortogonal que sigue el trazo urbano de la trama vial del sector y comprende la instalación de cañerías de PVC, bocas de registros, conexiones domiciliarias, empalme de boca de registro existente del colector principal y secundarios existentes y especiales y en los casos de conexiones a bocas existentes bajo pavimento la demolición y posterior repavimentación con hormigón de 15 cm, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y documentación técnicas de fs. 02/07;

Que en virtud de ello, a fs. 23/40 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 4.712.044,78 (pesos cuatro millones setecientos doce mil cuarenta y cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 24;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Río Piedras;

Que a fs. 41, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 260/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 45, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 50/53, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 54/56, rola Dictamen N° 315/22 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 57, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 118/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18;


EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “RED CLOACAL EN SECTOR ESTE DE RÍO PIEDRAS - MUNICIPIO RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 4.712.044,78 (pesos cuatro millones setecientos doce mil cuarenta y cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Río Piedras.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Río Piedras, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 942 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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