RESOLUCIÓN N° 578/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3 . OBRA: RED COLECTORA DE LÍQUIDOS CLOACALES EN LA PUERTA - SECLANTAS - DPTO. MOLINOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21516, el día 24 de Julio de 2023.



SALTA, 14 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 578

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 195.379/21 - Cpde. 20 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra "RED COLECTORA DE LÍQUIDOS CLOACALES EN LA PUERTA - SECLANTAS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 693/21 (fs. 67) a la empresa NECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 69.432.312,13 (pesos sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos doce con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 15/17);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 02/23 (fs. 29/31), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 72.234.528,40 (pesos setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 (fs. 18);

Que a fs. 40/41, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 14, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 107/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 44/45 el Dictamen Nº 221/23 y a fs. 46 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,33 % y 10,15 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo y Mayo de 2.022 respectivamente;

Que a fs. 47/48, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 75.710.220,83 (pesos setenta y cinco millones setecientos diez mil doscientos veinte con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 72.234.528,40 (pesos setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho con 40/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 3.124.735,10 (pesos tres millones ciento veinticuatro mil setecientos treinta y cinco con 10/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 350.957,33 (pesos trescientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete con 33/100);

Que a fs. 51/52, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 55/63, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 64/65, mediante Dictamen Nº 238/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 119/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra "RED COLECTORA DE LÍQUIDOS CLOACALES EN LA PUERTA - SECLANTAS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 693/21, a la contratista NECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 02/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 75.710.220,83 (pesos setenta y cinco millones setecientos diez mil doscientos veinte con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 72.234.528,40 (pesos setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho con 40/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 3.124.735,10 (pesos tres millones ciento veinticuatro mil setecientos treinta y cinco con 10/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 350.957,33 (pesos trescientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete con 33/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista NECA S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 647 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image