RESOLUCIÓN N° 579/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2 . OBRA: REACONDICIONAMIENTO CENTRO ASISTENCIAL TINKU - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21516, el día 24 de Julio de 2023.



SALTA, 14 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 579

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 322 - 287.688/2.020 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REACONDICIONAMIENTO CENTRO ASISTENCIAL TINKU - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 105/22 (fs. 46) a la firma EUSEPI, LUIS ADAN, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 7.508.664,22 (pesos siete millones quinientos ocho mil seiscientos sesenta y cuatro con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 19/21);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 66/23 (fs. 47), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 8.168.900,26 (pesos ocho millones ciento sesenta y ocho mil novecientos con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 22);

Que a fs. 28, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 18, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 30/31, mediante Actuación Nº 135/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 32/33 el Dictamen Nº 245/23 y a fs. 34 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 8,28 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022;

Que a fs. 35, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 8.590.961,40 (pesos ocho millones quinientos noventa mil novecientos sesenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 8.168.900,26 (pesos ocho millones ciento sesenta y ocho mil novecientos con 26/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 422.061,14 (pesos cuatrocientos veintidós mil sesenta y uno con 14/100);

Que a fs. 37, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 40/42, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 43/44, mediante Dictamen Nº 389/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 45, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 124/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REACONDICIONAMIENTO CENTRO ASISTENCIAL TINKU - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 105/22, a la contratista EUSEPI, LUIS ADAN.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 66/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.590.961,40 (pesos ocho millones quinientos noventa mil novecientos sesenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 8.168.900,26 (pesos ocho millones ciento sesenta y ocho mil novecientos con 26/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 422.061,14 (pesos cuatrocientos veintidós mil sesenta y uno con 14/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista EUSEPI, LUIS ADAN, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017033801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 419 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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