RESOLUCIÓN N° 582/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2ª ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21299, el día 24 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 582

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 28.720/19 - 14 Cpde. y agregados.

>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 (fs. 112/113) a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 93/96, mediante Actuación Nº 13/22, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 97/98 el Dictamen Nº 57/22 y a fs. 99 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;

Que a fs. 100, la Dirección de Obras de Salud, a través de la ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 3.706.038,32 (pesos tres millones setecientos seis mil treinta y ocho con 32/100);

Que a fs. 103, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 106/108, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 109/110, mediante Dictamen Nº 234/22 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 111, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 25/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y los Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21, a la contratista CYL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 3.706.038,32 (pesos tres millones setecientos seis mil treinta y ocho con 32/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.000.000,00 al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 500 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image