RESOLUCIÓN N° 584/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA - BARRIO EL HUAICO - ETAPA Nº 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21299, el día 24 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 584

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 287.225/21 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 422/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 251/252), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 33/22 para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA - BARRIO EL HUAICO - ETAPA Nº 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 17.735.732,03 (pesos diecisiete millones setecientos treinta y cinco mil setecientos treinta y dos con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco a fs. 254/256, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 04 de Julio de 2.022 (fs. 258), presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias” y “CONPAC S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 468/469, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “CONPAC S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incs. f), j), l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su análisis de precios razonable, su plan de trabajos y metodología son coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión de Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias”, en la suma de $ 21.830.927,73 (pesos veintiún millones ochocientos treinta mil novecientos veintisiete con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, que representa un 3,83 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancia de fs. 474/475, rolan las constancias de la notificación del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 477, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 478/479, mediante Dictamen Nº 338/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 480, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 128/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 422/22, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA - BARRIO EL HUAICO - ETAPA Nº 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 17.735.732,03 (pesos diecisiete millones setecientos treinta y cinco mil setecientos treinta y dos con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “CONPAC S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072 adjudicar a la empresa “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias”, CUIT Nº 20-28096022-6, la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA - BARRIO EL HUAICO - ETAPA Nº 2 - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 21.830.927,73 (pesos veintiún millones ochocientos treinta mil novecientos veintisiete con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “LICONSSERV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS del Ing. Lucas Pedro Iglesias”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002101 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 924 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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