RESOLUCIÓN N° 584/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 7 Y 8. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 19 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 584

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 192 - 134.662/19 - Cpde. 38 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la Obra: "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 53/22 (fs. 199) a la empresa FLORES GRiOn S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 30.084.135,27 (pesos treinta millones ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 05/07);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 291/23 (fs. 200), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 39.112.740,24 (pesos treinta y nueve millones ciento doce mil setecientos cuarenta con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 171/172);

Que a fs. 03 y 99, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 179, mediante Actuación Nº 168/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 180/181 el Dictamen Nº 288/23 y a fs. 182 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,03 % y 7,56 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 183/184, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 40.588.281,28 (pesos cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y uno con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 39.112.740,24 (pesos treinta y nueve millones ciento doce mil setecientos cuarenta con 24/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 682.809,18 (pesos seiscientos ochenta y dos mil ochocientos nueve con 18/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 792.731,86 (pesos setecientos noventa y dos mil setecientos treinta y uno con 86/100);

Que a fs. 186/189, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 192/193, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 196/197, mediante Dictamen Nº 390/23 la Coordinación Legal y Técnico de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 198, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 126/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la Obra: "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN PUESTO SANITARIO PULARES - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 53/22, a la contratista FLORES GRION S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 291/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 40.588.281,28 (pesos cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y uno con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 39.112.740,24 (pesos treinta y nueve millones ciento doce mil setecientos cuarenta con 24/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 682.809,18 (pesos seiscientos ochenta y dos mil ochocientos nueve con 18/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 792.731,86 (pesos setecientos noventa y dos mil setecientos treinta y uno con 86/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista FLORES GRION S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017032001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 393 - Unidad Geográfica: 42 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





De la Fuente





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