RESOLUCIÓN N° 584D/19
LEY Nº 8072. SISTEMA DE CONTRATACIONES. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN. UNIDADES OPERATIVAS. ADJUDICACIÓN SIMPLE. ARTÍCULO 14.

Publicado en el Boletín N° 20557, el día 06 de Agosto de 2019.



SALTA, 2 de Agosto de 2019

RESOLUCIÓN Nº 584 D

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO la entrada en vigencia de la Ley Nº 8072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Sistema de Contrataciones de la Provincia Nº 8072, y con el objeto de lograr una adecuada gestión y garantizar una mayor inmediatez y eficiencia en las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Secretaría General, resulta conveniente otorgar el carácter de “Unidad Operativa”, en los términos de lo previsto por el artículo 5º de la mencionada ley y del artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 1319/18, a distintos organismos bajo su dependencia;

Que, por su parte, el artículo 14 de la ley mencionada prevé entre los procedimientos de contratación la “adjudicación simple”, procurando un trámite sencillo, transparente, ágil y público, para la contratación de bienes y servicios que no superen el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública;

Que, el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 1319/18 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado se encuentran facultados a celebrar tales adjudicaciones simples, emitiendo el instrumento legal pertinente que apruebe la contratación;

Que, dada la diversidad de actividades en el marco de las funciones administrativas que se desarrollan en esta Secretaría General, es necesario evitar las demoras en los procedimientos de contrataciones con una adecuada distribución de tareas, delegando en los titulares de las unidades operativas de la Secretaría General la tramitación de las contrataciones bajo el procedimiento de “adjudicación simple”;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 8072;

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer que, a los fines de lo dispuesto por el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8072 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario N° 1319/18, tienen carácter de Unidad Operativa en el ámbito de esta Secretaría General: Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Delegación Casa de Salta en Capital Federal, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Modernización del Estado, Subsecretaría de Proyectos y Sistemas, Dirección General de Ceremonial y Audiencias, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General del Boletín Oficial, Coordinación del Parque Automotor, Unidad General de Intendencia y Escribanía de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- Delegar la aprobación de las contrataciones tramitadas bajo el procedimiento de “adjudicación simple”, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 8072, en los titulares de las Unidades Operativas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, quienes deberán suscribir los instrumentos legales correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Simón Padrós





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