RESOLUCIÓN N° 587/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 20 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 587

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.173/22 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 340/22 (fs. 354) a la empresa AL INGENIERIA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 44.468.460,44 (pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 02/03);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 64/23 (fs. 88/90), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 52.068.133,26 (pesos cincuenta y dos millones sesenta y ocho mil ciento treinta y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 91);

Que a fs. 92, 142, 196, 246 y 298, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 62, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 308/313, mediante Actuación Nº 138/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 314/315 el Dictamen Nº 220/23 y a fs. 316 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 10,75 %, 8,92 %, 8,35 %, 7,16 % y 5,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 317/321, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 68.475.524,91 (pesos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos veinticuatro con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 52.068.133,26 (pesos cincuenta y dos millones sesenta y ocho mil ciento treinta y tres con 26/100),de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 4.399.063,69 (pesos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil sesenta y tres con 69/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.723.858,95 (pesos tres millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho con 95/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 3.601.504,45 (pesos tres millones seiscientos un mil quinientos cuatro con 45/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.984.208,39 (pesos dos millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos ocho con 39/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.698.756,17 (pesos un millón seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis con 17/100);

Que a fs. 324/328, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 331/348, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 351/352, mediante Dictamen Nº 412/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 353, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 137/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 340/22, a la contratista AL INGENIERIA S.R.L

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 64/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 68.475.524,91 (pesos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos veinticuatro con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 52.068.133,26 (pesos cincuenta y dos millones sesenta y ocho mil ciento treinta y tres con 26/100),de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 399.063,69 (pesos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil sesenta y tres con 69/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondiente al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.723.858,95 (pesos tres millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho con 95/100), de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 3.601.504,45 (pesos tres millones seiscientos un mil quinientos cuatro con 45/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.984.208,39 (pesos dos millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos ocho con 39/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.698.756,17 (pesos un millón seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis con 17/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista AL INGENIERIA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará Redet. Nº 2 la suma de $ 3.915.166,58, Redet. Nº 3 la suma de $ 3.314.234,47, Redet. Nº 4 la suma de $ 3.205.338,96, Redet. Nº 5 la suma de $ 2.655.945,47 y Redet. Nº 6 la suma de $ 1.511.892,99 al Curso de Acción: 092038002602 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 769 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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