RESOLUCIÓN N° 588/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4, 5, 6, 7, 8 Y 9. OBRA: CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL DE SALUD EL ALUMBRE - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 20 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 588

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 247 - 536/15 - Cpde. 1.028 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL DE SALUD EL ALUMBRE - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 33/22 (fs. 06/07) a la firma JUAN JOSÉ ANTONIO PASTRANA, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 35.664.542,65 (pesos treinta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 08);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 93/23 (fs. 199/201), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 44.019.730,78 (pesos cuarenta y cuatro millones diecinueve mil setecientos treinta con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 202/203);

Que a fs. 219, 220, 221, 278, 346 y 400, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 05 mediante la cual la contratista se adhiere 05expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 402/411, mediante Actuación Nº 175/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 412/413 el Dictamen Nº 312/23 y a fs. 414 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,96 %, 8,72 %, 8,50 %, 13,98 %, 5,87 % y 6,39 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2.022, y a Enero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 415/420, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 51.492.927,45 (pesos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintisiete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 44.019.730,78 (pesos cuarenta y cuatro millones diecinueve mil setecientos treinta con 78/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.409.671,63 (pesos un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos setenta y uno con 63/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.014.077,22 (pesos dos millones catorce mil setenta y siete con 22/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 1.653.639,52 (pesos un millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve con 52/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 1.521.754,50 (pesos un millón quinientos veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro con 50/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 498.058,38 (pesos cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con 38/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 375.995,42 (pesos trescientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco con 42/100);

Que a fs. 423/428, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 431/439, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 440/441, mediante Dictamen Nº 413/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 440, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 136/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL DE SALUD EL ALUMBRE - SECLANTÁS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 33/22, a la contratista JUAN JOSÉ ANTONIO PASTRANA.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 93/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 51.492.927,45 (pesos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintisiete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 44.019.730,78 (pesos cuarenta y cuatro millones diecinueve mil setecientos treinta con 78/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 1.409.671,63 (pesos un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos setenta y uno con 63/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.014.077,22 (pesos dos millones catorce mil setenta y siete con 22/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 1.653.639,52 (pesos un millón seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve con 52/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 1.521.754,50 (pesos un millón quinientos veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro con 50/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 498.058,38 (pesos cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho con 38/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 375.995,42 (pesos trescientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco con 42/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista JUAN JOSÉ ANTONIO PASTRANA, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017033401 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 411 - Unidad Geográfica: 119 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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