RESOLUCIÓN N° 589/22
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. FIRMA 3 A SRL (TRANSFER GO).

Publicado en el Boletín N° 21253, el día 16 de Junio de 2022.



SALTA, 9 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 589

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 1110238-65706/2021.-

VISTO
el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Martín Otero Mendoza, apoderado de la firma 3 A SRL (Transfer Go), en contra de la Resolución Nº 900/2021 emitida por la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) otorgó a la firma 3 A SRL (Transfer Go) la habilitación provisoria para la Modalidad Transporte Especial y Obrero;

Que por Resolución AMT Nº 852/2021 se resolvió suspender dicha habilitación provisoria e intimar a la firma a eliminar la publicidad en redes sociales de manera inmediata, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes;

Que el Sr. Martín Otero Mendoza, apoderado de la mencionada firma, interpuso recurso de reconsideración solicitando se deje sin efecto la suspensión de la habilitación provisoria y se continúe con los trámites hasta el dictado de la habilitación definitiva;

Que mediante Resolución AMT Nº 900/2021 se resuelve rechazar el pedido de revocatoria de la Resolución Nº 825/2021;

Que, ante este rechazo, el apoderado de la firma interpone Recurso de Alzada en los términos del artículo 184 de la Ley de Procedimientos Administrativos, solicitando se revoque la Resolución Nº 900/2021 de la Autoridad Metropolitana de Transporte y, en su mérito, se continúe el trámite administrativo hasta el dictado de la resolución de habilitación definitiva de la unidades para la prestación del servicio en la Modalidad Especial y Obrero;

Que se advierte que el Recurso de Alzada bajo análisis resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado de la Resolución Nº 900/2021 del Presidente de la AMT y su notificación quedó agotada la vía administrativa;

Que la mencionada Resolución constituye un acto definitivo, al haber derivado, de la autoridad máxima del ente autárquico, en el caso, el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta;

Que, en este sentido, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322 se creó “
... La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), la que revestirá el carácter de ente autárquico, vinculándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Salta, y tendrá a su cargo potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta...” (art. 1), estableciéndose que: “... La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado...” (art. 3) y que “... será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará integrado por un número no menor de tres y no mayor de cinco miembros, los que serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo...” (art. 5), teniendo funciones específicas que determina la legislación al respecto;

Que, a su vez, el artículo 184 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta Nº 5.348 dispone
“Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado";

Que, sin embargo, el artículo 178 del mismo cuerpo legal dispone que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado",

Que, de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 900/2021 constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente autárquico, por lo que el recurso de alzada intentado por el presentante resulta inadmisible;

Que, al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que
“... frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (arts. 184 y 186 de la Ley 5.348)” (Fallos CJS 208:809; 212:1083);

Que, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra; razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que han tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Martín Otero Mendoza, apoderado de la firma 3 A SRL (Transfer Go) en contra de la Resolución Nº 900/2021 emitida por la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta por los motivos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Villada





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