RESOLUCIÓN N° 590/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO TRES CERRITOS - ETAPA II - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21521, el día 31 de Julio de 2023.



SALTA, 21 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 590

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 217.348/21 - Cpde. 18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO TRES CERRITOS - ETAPA II - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 338/22 (fs. 169) a la empresa TRESING. S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 70.080.967,05 (pesos setenta millones ochenta mil novecientos sesenta y siete con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 53/55);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 55/23 (fs. 73/75), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 79.036.959,41 (pesos setenta y nueve millones treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 76);

Que a fs. 77/79 y 131, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 49 rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 138, mediante Actuación Nº 132/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 139/140 el Dictamen Nº 225/23 y a fs. 141 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,31 %, 16,26 %, 7,14 % y 12,65 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Octubre y Noviembre del 2.022 y Enero de respectivamente;

Que a fs. 142, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 107.333.848,77 (pesos ciento siete millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 79.036.959,41 (pesos setenta y nueve millones treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con 41/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.006.707,26 (pesos ocho millones seis mil setecientos siete con 26/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 10.364.557,84 (pesos diez millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete con 84/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.224.789,36 (pesos cuatro millones doscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y nueve con 36/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 5.700.834,90 (pesos cinco millones setecientos mil ochocientos treinta y cuatro con 94/100);

Que a fs. 145/148, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 151/165, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 166/167, mediante Dictamen Nº 411/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 168, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 136/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO TRE CERRITOS - ETAPA II - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 338/22, a la contratista TRESING. S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 55/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 107.333.848,77 (pesos ciento siete millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 79.036.959,41 (pesos setenta y nueve millones treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con 41/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.006.707,26 (pesos ocho millones seis mil setecientos siete con 26/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 10.364.557,84 (pesos diez millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete con 84/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.224.789,36 (pesos cuatro millones doscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y nueve con 36/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 5.700.834,90 (pesos cinco millones setecientos mil ochocientos treinta y cuatro con 94/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista TRESING. S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la Redet. Nº 2 en la suma de $ 7.606.371,90, Redet. Nº 3 en la suma de $ 9.846.329,95, Redet. Nº 4 en la suma de $ 4.013.549,89 y Redet. Nº 5 en la suma de $ 5.415.793,16 al Curso de Acción: 092038000802 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 778 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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