RESOLUCIÓN N° 595/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 3, 4, 5, 6 Y 7. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2ª ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21522, el día 01 de Agosto de 2023.



SALTA, 24 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 595

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 28.720/16 - Cpde. 30 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 (fs. 166/167) a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 168169);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 97/23 (fs. 178/180), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 84.689.766,85 (pesos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 181);

Que a fs. 238, 296, 355, 417 y 467, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 165, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 473, mediante Actuación Nº 102/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 474/475 el Dictamen Nº 187/23 y a fs. 476 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando las existencias de variaciones equivalentes al 11,64 %, 19,04 %, 14,45%, 5,92 % y 5,82 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 477/481, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $111.412.760,76 (pesos ciento once millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 84.689.766,85 (pesos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 85/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 5.954.024,42 (pesos cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil veinticuatro con 42/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 9.099.830,74 (pesos nueve millones noventa y nueve mil ochocientos treinta con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 6.448.458,90 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 90/100), de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.688.663,77 (pesos dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres con 77/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.532.016,08 (pesos dos millones quinientos treinta y dos mil dieciséis con 08/100);

Que a fs. 484/488, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 491/497, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 498/499, mediante Dictamen Nº 420/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 500, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 140/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21, a la contratista CYL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 97/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 111.412.760,76 (pesos ciento once millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 84.689.766,85 (pesos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 85/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 5.954.024,42 (pesos cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil veinticuatro con 42/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 9.099.830,74 (pesos nueve millones noventa y nueve mil ochocientos treinta con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 6.448.458,90 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 90/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.688.663,77 (pesos dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres con 77/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.532.016,08 (pesos dos millones quinientos treinta y dos mil dieciséis con 08/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 445 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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