RESOLUCIÓN N° 598/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA BMI S.A. RESOLUCIÓN S.O.P. Nº 397/21.

Publicado en el Boletín N° 21105, el día 04 de Noviembre de 2021.



SALTA, 29 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 598

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 29.408/21 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 397/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado instrumento legal (fs. 291/293), se declara fracasado el proceso selectivo de contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERIA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 11.408.229,91 (pesos once millones cuatrocientos ocho mil doscientos veintinueve con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado (art. 3º) y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (art. 4º);

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco, a fs. 313/314 rolan las constancias de las invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 11 de Agosto de 2.021 (fs. 316), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “GMC PREFORACIONES S.R.L.” y “MAHE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 424/425 rola el Informe de la Comisión Evaluadora, la cual entiende que las ofertas presentadas por las empresas “GMC PREFORACIONES S.R.L.” y “MAHE S.R.L.”, cumplen con los requisitos formales, por lo que se procede a la evaluación de las mismas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables y cumplen con los requisitos técnico constructivos exigidos estando en condiciones de cumplir con el objeto de la presente contratación, debiéndose destacar además, que reflejan el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que a fs. 433 rola el Informe Complementario de Preadjudicación, donde se aclara la composición de la planilla de cómputo y presupuesto de la oferta de la empresa “GMC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y ratifica su recomendación de preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa mencionada, en la suma de $ 14.068.178,47 (pesos catorce millones sesenta y ocho mil ciento setenta y ocho con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, que representa un 4,08 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 438/439 rola informe de la Unidad Central de Contrataciones, manifestando que el presupuesto oficial de la obra cumple con la característica de precio testigo exigido por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, último párrafo, aplicable para el procedimiento de adjudicación simple que no había logrado su finalidad, debiéndose aclarar que el mismo fuera informado a valores históricos (noviembre de 2.020) y que su actualización a valores vigentes a la fecha de apertura de sobres, conforme lo dispuesto por el artículo 14, inc. 1º del Pliego, asciende a la suma de $ 14.642.644,05;

Que según constancias de fs. 439/440, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 441/454 obra la Resolución Nº 1.104/21 emitida por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), aprobatoria del Convenio Especifico del Proyecto firmado entre el mencionado organismo y la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Salta y su Reglamento Operativo, para la ejecución de la obra;

Que a 455/464, la empresa “BMI S.A.” presenta un recurso de reconsideración en contra de la Resolución S.O.P. Nº 397/21, por la cual se desestimara oportunamente su oferta por incumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 10 del P.C.P., alegando que su contestación fue presentada en tiempo y forma, reconociendo su error en el cálculo del impuesto a las actividades económicas en la planilla de cotización acompañada y manifestando que ella absorberá dicha diferencia, manteniendo el precio ofertado;

Que de la compulsa de las constancias de autos se advierte que los requerimientos de tiempo y forma para su interposición se encuentran debidamente cumplidos, de modo que corresponde abocarse al tratamiento del mismo;

Que en tal sentido, cabe mencionar que la actuación de los órganos administrativos no debe satisfacerse simplemente un interés individual sino también un interés colectivo y el propio interés administrativo. Es por ello que debemos tener en cuenta que la administración, cumpliendo su finalidad primigenia que consiste en la satisfacción de los intereses públicos, ante determinados casos concretos debe apreciar de manera discrecional de qué modo actuar en pos de lograr el menor costo, así como buscando la rapidez, eficiencia y eficacia para la satisfacción de esos intereses, lo cual implica que la misma debe determinar que resulta oportuno en ese momento determinado para cumplir con dichos fines;

Que la Administración basándose en el criterio oportunidad, mérito y conveniencia, previo análisis y composición de los distintos intereses públicos en juego, debe elegir la opción más adecuada al caso concreto. Al respecto, el poder legislativo ha conferido a la administración la posibilidad de determinar qué opción satisface de mejor modo el interés público, según su propio juicio. Como contrapartida la administración se encuentra obligada a expresar por qué motivos considera que dicha solución es la más acertada;

Que asimismo, la actividad administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público, pero esa eficacia o conveniencia u oportunidad es en algunos casos contemplada por el legislador o por los reglamentos y en otros es dejada a la apreciación del órgano que dicta el acto; en ello estriba la diferencia de las facultades regladas y discrecionales de la administración;

Que en cuanto a la solicitud de la empresa recurrente, su acatamiento resultaría violatorio de los principios de legalidad e igualdad en materia de contrataciones públicas, pues pretende que por medio de una presentación posterior al acto de apertura se la coloque en idéntico plano que los oferentes que si cumplieron en dicha oportunidad con la planilla de cómputos y presupuesto, tal cual lo requerían los pliegos de condiciones y demás documentación técnica del legajo de esta obra;

Que por otro lado, corresponde manifestar que, pese a que la reconsideración efectuada por “BMI S.A.” fue presentada en tiempo y forma, del análisis de la misma surge que su oferta económica ($ 20.115.194,89) resulta ampliamente superior al presupuesto oficial establecido para la contratación ($ 11.408.229,91);

Que a fin de realizar una correcta evaluación de las ofertas debe tenerse presente lo establecido por el artículo 14 del P.C.P. el cual establece de manera expresa que la recomendación de adjudicación se realizará a la
“oferta evaluada como la más conveniente”, para lo cual tomara como criterios para establecer lo expresado el estudio comparativo de los siguientes puntos de las ofertas que en primera instancia resulten admisibles: 1.- La razonabilidad de la propuesta global efectuada por el oferente, tomando como referencia el presupuesto oficial actualizado mediante el Índice de Costo de la Construcción (ICC) Nivel Gral. que proporciona el INDEC, vigente a la fecha de apertura de sobres y 2.- La coherencia del Plan de Trabajo propuesto. De superar en forma satisfactoria la etapa antedicha, la presente contratación será adjudicada a la oferta más conveniente en cuanto al menor precio cotizado.";

Que por último, para el caso en concreto también debe tenerse presente lo establecido por el artículo 9 inc. g) y h) de la Ley de Contrataciones Nº 8072, que establecen los principios generales a que deben ajustarse las contrataciones, la razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado como la eficiencia y eficacia;

Que en consecuencia, correspondería el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto, en virtud de que no puede subsanarse un requisito esencial (planilla de cómputo y presupuesto) con posterioridad a la apertura de sobres, ya que otros oferentes si cumplieron con dichos requisitos y además que su oferta económica presentada resulta ampliamente superior al presupuesto oficial, por lo que no resulta conveniente a los intereses del Estado, por aplicación de los criterios de selección establecidos por el P.C.P. y los principios generales enunciados en la Ley de Contrataciones Nº 8.072;

Que a fs. 465/467, mediante Dictamen Nº 284/21, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 468, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 469, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 126/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma “BMI S.A.” en contra la Resolución S.O.P. Nº 397/21, por los motivos expuestos en el considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 397/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERIA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 408.229,91(pesos once millones cuatrocientos ocho mil doscientos veintinueve con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.020 y actualizado a valores de agosto de 2.021 en la suma de $ 14.642.644,05 (pesos catorce millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con 05/100) con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “GMC PREFORACIONES S.R.L.” y “MAHE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar en el marco del artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, a la empresa “GMC PREFORACIONES S.R.L.”, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERIA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 14.068.178,47 (pesos catorce millones sesenta y ocho mil ciento setenta y ocho con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, tener su oferta de menor precio al presupuesto oficial actualizado y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “GMC PREFORACIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: A.H. PROFESA (23121) - Proyecto: 396 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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