RESOLUCIÓN N° 598/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21522, el día 01 de Agosto de 2023.



SALTA, 25 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 598

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 10.084/22 - Cpde. 13 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 329/22 (fs. 95) a la empresa IMECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 76.086.646,52 (pesos setenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 41/43);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 194/23 (fs. 96), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 90.604.606,89 (pesos noventa millones seiscientos cuatro mil seiscientos seis con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 64);

Que a fs. 19/20, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 65, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 68/69, mediante Actuación Nº 156/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 70/71 el Dictamen Nº 286/23 y a fs. 72 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,99 % y 16,09 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre y Noviembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 73/74, la Dirección de de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 111.408.358,37 (pesos ciento once millones cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 90.604.606,89 (pesos noventa millones seiscientos cuatro mil seiscientos seis con 89/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.550.399,97 (pesos diez millones quinientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve con 97/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $10.253.351,51 (pesos diez millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno con 51/100);

Que a fs. 77/78, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 81/91, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 92/93, mediante Dictamen Nº 257/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 143/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 329/22, a la contratista IMECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redetrminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 194/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 111.408.358,37 (pesos ciento once millones cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 90.604.606,89 (pesos noventa millones seiscientos cuatro mil seiscientos seis con 89/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.550.399,97 (pesos diez millones quinientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve con 97/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $10.253.351,51 (pesos diez millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno con 51/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista IMECA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002502 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 834 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



 De la Fuente





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