RESOLUCIÓN N° 6/20
MODIFICA PARCIALMENTE ARTÍCULO 3º DE LAS RESOLUCIONES Nº 02/20, Nº 03/20 Y 04/20. HABILITACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL

Publicado en el Boletín N° 20764, el día 19 de Junio de 2020.



SALTA, 18 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 006

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

>VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nros. 22/20, 24/20 y 35/20; y,

CONSIDERANDO:

>Que a través del Decreto Nº 297/20 del PEN se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose por DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, posteriormente entrando la Provincia de Salta a la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio mediante decreto Nº 520/20;

Que por su parte, el DNU Nº 520/20, no establece en si misma limitaciones de días y horas para actividades comerciales, delegando a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, su reglamentación;

Que asimismo, la Resolución del COE Nº 22/20 habilitó la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos;

Que la Resolución COE Nº 24/20 establecía que la "habilitación de la actividad comercial y locales dentro de shoppings centros comerciales y galerías estará sujeta a la aprobación por acto administrativo expreso de los protocolos de funcionamiento correspondientes, lo cual deberá ser solicitado expresamente a la Secretaría de Industria y Comercio", quedando esta Secretaría con competencia delegada para evaluar los protocolos presentados por los solicitantes;

Que dichos protocolos fueron aprobados por Resolución Nº 2/20, 3/20 y 4/20 de la Secretaría de Industria y Comercio, quedando prohibida en su momento la apertura de los establecimientos los días domingo;

Que con posterioridad la Resolución COE Nº 35/20 dispone el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la Provincia de Salta, en los términos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/20, estableciendo en su art. 4º que “La actividad comercial y locales dentro de shoppings centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable";

Que en tal sentido, se deja de lado la limitación de apertura de comercios y shoppings los días domingo, establecida en su momento por Resoluciones COE Nº 22/20 y 24/20;

Conforme a ello, resulta necesario modificar parcialmente las Resoluciones Nros. 02/20. 03/20 y 04/20 de la Secretaría de Industria y Comercio, adaptándolas a la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art. 7º de la Resolución Nº 24 del Comité Operativo de Emergencias y en el artículo 4º, inciso B) de la Resolución del Comité Operativo de Emergencias Nº 35/20, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 3º de las Resoluciones Nº 02/20, Nº 03/20 y Nº 04/20 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable los cuales, en todos los casos, quedaran redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- Las actividades incorporadas mediante el artículo 1º  de la presente no podrán exceder un horario de atención superior a las 20:00 hs.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida podrá ser dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Sanitaria de la Provincia si esta lo considera pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Avellaneda


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