RESOLUCIÓN N° 6/21
PRORROGA, EN LOS TÉRMINOS DEL DNU Nº 168/2021, A PARTIR DEL 13 DE MARZO Y HASTA EL 9 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS Y/O DECISIONES ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 2/2020 Y 5/2021, DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA.

Publicado en el Boletín N° 20945, el día 14 de Marzo de 2021.



SALTA, 12 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 6

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que a través, del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 12 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogandose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;

Que, por su orden, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorroga la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que, en consonancia con lo sostenido en los considerandos del DNU Nº 125/2021 que establece para la provincia de Salta el DISPO, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, en tal sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta en su artículo 12, inciso 1 el derecho a
“...circular libremente...”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”;

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “...
no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás”;

Que todas las medidas adoptadas por la provincia de Salta se encuentran en armonía con lo reflejado por los distintos y sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Nación en este contexto, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración Nº 1/2020 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos;

Que, siguiendo los lineamientos expuestos en los párrafos anteriores, la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad establecido por el DNU Nº 168/2021 y conforme el Decreto Provincial Nº 190/21, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, la provincia de Salta continúa registrando transmisión comunitaria en varios departamentos, y se evidencia el crecimiento en el número de casos en la mayoría de ellos, por lo que corresponde mantener y prorrogar las medidas de prevención previstas en las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE) Nros. 2/2021 y 5/2021, con el fin de preservar la salud pública y el evitar la saturación del sistema sanitario;

Que en este contexto, y en consideración a la evaluación de la situación realizada por las autoridades provinciales y nacionales, se ha determinado que la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), sigue revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la pandemia de COVID-19, por ello es necesario continuar con la toma de decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva;

Que dicha medida, para ser eficaz, debe ser sostenida e implica avanzar más hacia la responsabilidad individual y colectiva a los fines de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud;

Que el acompañamiento con el cumplimiento de las reglas de conducta en el DISPO, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, facilitan la continuidad de todas las actividades económicas en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar;

Que, en lo que refiere al orden normativo local, mediante Resolución Nº 2/2021 del COE, se establecen las medidas que, en el marco de las disposiciones del DNU Nº 67/2021, se tomaron a nivel provincial para la etapa de DISPO, y en particular la determinación de pautas y horarios para el desarrollo de distintas actividades (comercio, gastronomía, etc), estableciendo además las Pautas Generales de Comportamiento que rigen transversalmente a todas las actividades; y cuestiones tales como limitación a la circulación nocturna, ingresos de personas a la provincia, entre otras;

Que, por su parte, por Resolución Nº 5/2021 este Comité consideró oportuno establecer un orden de prioridad para las personas que utilicen el servicio público de transporte de automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante un exceso de demanda;

Que, mediante Decisión Administrativa Nº 180/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con el refrendo de la Ministra de Salud de Nación, dispone la excepción de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8º del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala;

Que, dicha norma prevé que las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18912591-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18717239-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de dicha Decisión Administrativa Nº 180/2021;

Que, por conducto del artículo 3º de la mentada Decisión Administrativa, se establece que la Provincia de Salta deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. La excepción otorgada puede ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que, conforme lo expresado, se considera necesario mantener pautas concretas para ciertas actividades, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que, en orden a las medidas nacionales, corresponde mencionar que el artículo 6º del DNU Nº 125/2021, faculta a las autoridades provinciales, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2;

Que, por conducto del artículo 4º del DNU Nº 125/2021 sustituido por artículo 3º del DNU 168/2021, se dispone: “En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”;

Que en igual sentido, el artículo 7º del DNU Nº 125/2021, faculta a las autoridades provinciales, en referencia a las actividades deportivas, a determinar los protocolos, establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que, en el panorama actual, y en vistas de las medidas prorrogadas por el DNU Nº 168/2021, y en concordancia con el mismo, corresponde mantener las disposiciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 2/2020 y 5/2020, del Comité Operativo de Emergencia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 190/2021, y el DNU Nº 168/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, en los términos del DNU Nº 168/2021, a partir del 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2/2020 y 5/2021, del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2º.- Establecer, en los términos de la Decisión Administrativa Nº 180/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a partir del 13 de marzo de 2021, que el desarrollo de las actividades en las Salas y en los Complejos Cinematográficos en la Provincia deberán llevarse a cabo con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada sala, actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos de la República Argentina”, y hasta las 2:00 hs.

Se exceptúa de la restricción dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 2/2020 del Comité Operativo de Emergencia (limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 2:00 y 6:00 hs.) al personal empleado en Salas y Complejos Cinematográficos, quienes podrán circular hasta las 3:00 hs., solamente para el tránsito desde el lugar de trabajo y hasta el domicilio de residencia.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Posadas





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