RESOLUCIÓN N° 602/22
APRUEBA PROCESO DE REDERMINACIÓN DE PRECIOS Nº S 2, 3 Y 4. OBRA: REFACCIONES GENERALES Y AMPLIACIÓN DE CENTRO DE SALUD Nº 5 - DR. NÉSTOR KIRCHNER - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21305, el día 01 de Septiembre de 2022.



SALTA, 23 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 602

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 202.915/2.020 - 19 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3 y 4 de la obra “REFACCIONES GENERALES Y AMPLIACIÓN DE CENTRO DE SALUD Nº 5 DR. NÉSTOR KIRCHNER - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 400/2.020 (fs. 12/15) a la empresa M.B.T.B. S.A.S., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.475.073,56 (pesos cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil setenta y tres con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020 (fs. 04/06);

Que por Resolución S.O.P. Nº 75/22 (fs. 60/61), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.930.790,10 (pesos cuatro millones novecientos treinta mil setecientos noventa con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 07);

Que a fs. 01, 63 y 110, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de pedido mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la presente redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 163, mediante Actuación Nº 38/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 164/165 el Dictamen Nº 131/22 y a fs. 166 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 10,99 %, 10,45 % y 8,49 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolos a valores correspondientes a los meses de Febrero de 2.021, Abril de 2.021 y Julio de 2.021 respectivamente;

Que a fs. 167/169, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 5.545.538,89 (pesos cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 por la suma de $ 4.930.790,10 (pesos cuatro millones novecientos treinta mil setecientos noventa con 10/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 347.695,72 (pesos trescientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco con 72/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 197.917,53 (pesos ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete con 53/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 69.135,54 (pesos sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco con 54/100);

Que a fs. 172/174, mediante Dictamen Nº 197/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 175/177, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 180/185, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 187, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 29/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y los Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3 y 4 de la obra “REFACCIONES GENERALES Y AMPLIACIÓN DE CENTRO DE SALUD Nº 5 DR. NÉSTOR KIRCHNER - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 400/2.020, a la contratista M.B.T.B. S.A.S.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. N° 75/22 , estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 5.545.538,89 (pesos cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 por la suma de $ 4.930.790,10 (pesos cuatro millones novecientos treinta mil setecientos noventa con 10/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 347.695,72 (pesos trescientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco con 72/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 197.917,53 (pesos ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete con 53/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 69.135,54 (pesos sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco con 54/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista M.B.T.B. S.A.S., por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017029201 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 947 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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