RESOLUCIÓN N° 603/21
DECLARA FRACASADA LA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 79/21. OBRA: REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL FINCA EL CARMEN DE GÜEMES - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21106, el día 05 de Noviembre de 2021.



SALTA, 29 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 603

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 84 - 93.786/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 79/21 llevado a cabo para la contratación de la obra “REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL FINCA EL CARMEN DE GÜEMES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 430/21 (fs. 168/170), se dispuso el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 25.266.815,49 (pesos veinticinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos quince con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 172/221, mediante Resolución Nº 84/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 230, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 226/227 en el Boletín Oficial y a fs. 231 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 28 de Septiembre de 2.021 (fs. 259/260), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “INGE 2 S.R.L.” y “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 387/388, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 84/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por la empresa “INGE 2 S.R.L.” (por no cumplimentar con los antecedentes de obras de restauración y en tecnología de barro de los últimos 10 (diez) años dispuesto en Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares) e “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES” (por no cumplimentar con los requisitos del artículo 7º, incisos I), ñ) y o) del pliego de condiciones particulares, no completar la planilla de datos garantizados, según pliego de especificaciones técnicas particulares (ítems 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15) y por no cumplir con la presentación de los antecedentes de obras de restauración y en tecnología de barro de los últimos 10 (diez) años dispuesto en Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares);

Que según constancias de fs. 389/392, rolan las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 395/396, mediante Dictamen Nº 253/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare fracasado el proceso de adjudicación llevado a cabo para la presente contratación;

Que a fs. 397, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 105/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº Nº 79/21 llevado a cabo para la contratación de la obra “REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL FINCA EL CARMEN DE GÜEMES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 430/21, con un presupuesto oficial de $ 25.266.815,49 (pesos veinticinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos quince con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos y con la modalidad de ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Fracasada la Adjudicación Simple Nº 79/21 por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “INGE 2 S.R.L.” e “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, conforme a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas a realizar la contratación de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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