RESOLUCIÓN N° 609/22
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 72/22. OBRA: NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO DE AGUA POTABLE PARA BARRIO VILLA EL SOL - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21306, el día 02 de Septiembre de 2022.



SALTA, 24 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN Nº 609

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 15.894/22 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 72/22, para la contratación de la obra “NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO DE AGUA POTABLE PARA BARRIO VILLA EL SOL - DPTO. CAPITAL PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 142/143, mediante Resolución S.O.P. Nº 435/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 25.924.699,90 (pesos veinticinco millones novecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 145/190, mediante Resolución Nº 93/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 198 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 199 en el Boletín Oficial, a fs. 200 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Julio de 2.022 (fs. 218/219), presento su única oferta empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 320 y vta., rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 93/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incisos j) k), l), y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y además no cuenta con la especialidad en Obras Hidráulicas, ni con capacidad técnica individual, ya que la misma deberá ser igual o mayor al presupuesto oficial de la obra;

Que a fs. 321/322, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente;

Que a fs. 323, la empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, presenta una impugnación al dictamen de Pre adjudicación solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 331 y vta., rola un nuevo informe de la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que la presentación configura una impugnación al dictamen de pre adjudicación y no una mera observación, por lo que el oferente debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 7 del P.C.P. sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos;

Que respecto al análisis de fondo de la impugnación, la Comisión Evaluadora entiende que si bien la impugnante presenta el recibo de compra del pliego, lo hace de manera extemporánea y además expresa que la empresa ha incumplido un requisito que debió ser observado al momento de la presentación de su oferta. En efecto, la capacidad, tanto individual como en la especialidad, se trata de un recaudo no susceptible de saneamiento posterior al momento oportuno de la presentación de la oferta y también la del recibo de marras debió ser cumplido en tiempo oportuno, tal como fue previsto en las bases normativas de la contratación;

Que a fs. 332/333 rola la constancia de la notificación del segundo informe emitido por la Comisión Evaluadora, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 337/338, mediante Dictamen Nº 351/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 339, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 90/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 72/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 435/22, para la ejecución de la obra “NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO DE AGUA POTABLE PARA BARRIO VILLA EL SOL - DPTO. CAPITAL PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 25.924.699,90 (pesos veinticinco millones novecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 72/22, por resultar inadmisible la oferta presentada por la empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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