RESOLUCIÓN N° 60D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. DRA. LUCRECIA DEL VALLE ZULETA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 14 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 60 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 229502/19-código 127

VISTO
la renuncia presentada por la Dra. Lucrecia Del Valle Zuleta, D.N.I. Nº 10.451.075, agente de Planta Permanente, dependiente de la Dirección General Primer Nivel de Atención Área Operativa LV Zona Sur - Hospital Papa Francisco - Ministerio de Salud Pública, a partir del 23 de septiembre de 2019, por acogerse al beneficio jubilatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 1.282, de fecha 24 de junio de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que la citada agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 06 y 17);

Que la agente incumplió con la presentación del examen Psico-Físico de Egreso por su expresa negativa (fs. 10);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 23 de septiembre de 2019, la renuncia de la Dra. LUCRECIA DEL VALLE ZULETA, D.N.I. Nº 10.451.075, al Cargo: Odontóloga - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Orden Nº 1.219, dependiente de la Dirección General Primer Nivel de Atención Área Operativa LV Zona Sur Hospital Papa Francisco - Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 2.734/12.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Dra. ZULETA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





Medrano de la Serna











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