RESOLUCIÓN N° 615/22
RESOLUCION Nº 382/22. OTORGA PERÍODO ADICIONAL, DE MANERA EXCEPCIONAL, PARA LA PRÁCTICA DE PESCA DEPORTIVA EN EL RÍO BERMEJO HASTA EL16 DE OCTUBRE DE 2022 INCLUSIVE, RIGIENDO VEDA DE PESCA DEPORTIVA EN DICHOS CURSOS DE AGUA DESDE EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2022 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 30 de Septiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 615

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Resolución Nº 382/22 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se aprueba el Reglamento de Pesca Deportiva para la Temporada 2022-2023;

Que algunos actores representativos del Departamento Orán, quienes practican la pesca deportiva en inmediaciones del Río Bermejo, solicitaron posponer  la veda que rige para dicho curso de agua;

Que los interesados manifiestan que la
”actividad pesca deportiva representa una importante actividad turística para la zona" y que asimismo "Genera un dinamismo en la economía local para el comercio, y puestos de trabajo para una gran cantidad de personas, todo lo cual se ve afectado por el inicio de la veda de pesca";

Que al respecto, se procedió a analizar la solicitud presentada y dada las condiciones particulares que en la actualidad está atravesando dicho curso de agua, no resulta procedente hacer lugar al plazo solicitado, considerando, de manera excepcional, ampliar la pesca por un corto período de acuerdo a lo manifestado;

Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que
"Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico";

Que en virtud del art. 24 de la Ley Provincial Nº 8171/19 y la Resol. Nº 01/19 del Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades administrativas derivadas de la Ley 7070 y demás normativa concordante y/o dictada en su mérito;

Por ello:

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: OTORGAR un período adicional, de manera excepcional, para la práctica de pesca deportiva en el Río Bermejo y sus afluentes, a partir de la fecha de emisión de la presente y hasta el día 16 de octubre de 2022 inclusive, rigiendo la veda de pesca deportiva en dichos cursos de agua desde el día 17 de octubre del corriente año, hasta el 31 de enero de 2023, manteniéndose lo establecido en la Resolución Nº 382/22 respecto a prohibiciones, especies habilitadas, cupo y tallas mínimas.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, comunicar, publicar y archivar.



Aldazabal





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