SALTA, 31 de julio de 2023
RESOLUCIÓN Nº 615
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 394 - 255.397/2.020 - Cpde. 27 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “TRABAJOS DE MEJORA EN RED SANITARIA - HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 388/21 (fs. 29/31) a la firma RABUFETTI CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 746.744,83 (pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 762/22 (fs. 06 y vta.), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 223.538,44 (pesos doscientos veintitrés mil quinientos treinta y ocho con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 08);
Que a fs. 12, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 11, rola Nota de Pedido Nº 04 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 14, mediante Actuación Nº 26/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 15/16 el Dictamen Nº 72/23 y a fs. 17 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 131,31 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;
Que a fs. 18, la Dirección de Obras Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 517.065,69 (pesos quinientos diecisiete mil sesenta y cinco con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 223.538,44 (pesos doscientos veintitrés mil quinientos treinta y ocho con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 293.527,25 (pesos doscientos noventa y tres mil quinientos veintisiete con 25/100);
Que a fs. 20, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 23/25, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 26/27, mediante Dictamen Nº 269/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 28, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 90/23;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13;
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “TRABAJOS DE MEJORA EN RED SANITARIA - HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 388/21, a la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 762/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 517.065,69 (pesos quinientos diecisiete mil sesenta y cinco con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 223.538,44 (pesos doscientos veintitrés mil quinientos treinta y ocho con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $293.527,25 (pesos doscientos noventa y tres mil quinientos veintisiete con 25/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente