RESOLUCIÓN N° 622/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6, Y 7. OBRA: REFACCIÓN HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21529, el día 10 de Agosto de 2023.



SALTA, 02 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 622

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 20.863/2.020 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “REFACCIÓN HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 491/21 (fs. 199) a la empresa CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 13.796.329,52 (pesos trece millones setecientos noventa y seis mil trescientos veintinueve con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021 (fs. 139/141);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 867/22 (fs. 200), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 14.567.766,42 (pesos catorce millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y seis con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 149);

Que a fs. 22, 45, 68, 91, 114 y 137, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 138, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 165/167, mediante Actuación Nº 69/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 168/169 el Dictamen N° 185/23 y a fs. 170 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,73 %, 9,55 %, 9,84 %, 5,89 %, 5,05 % y 9,00 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero, Marzo, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 171/176, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 16.881.497,31 (pesos dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y siete con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 14.567.766,42 (pesos catorce millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y seis con 42/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 765.573,94 (pesos setecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta tres con 94/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 768.210,56 (pesos setecientos sesenta y ocho mil doscientos diez con 56/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 472.646,19 (pesos cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con 19/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 169.688,81 (pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 81/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 40.847,89 (pesos cuarenta mil ochocientos cuarenta y siete con 89/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 96.763,50 (pesos noventa y seis mil setecientos sesenta y tres con 50/100);

Que a fs. 179/184, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 187/192, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 195/197, mediante Dictamen Nº 438/23, toma la intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 198, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 149/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “REFACCIÓN HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 491/21, a la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 867/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 16.881.497,31 (pesos dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y siete con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 14.567.766,42 (pesos catorce millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y seis con 42/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 765.573,94 (pesos setecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta tres con 94/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 768.210,56 (pesos setecientos sesenta y ocho mil doscientos diez con 56/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 472.646,19 (pesos cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con 19/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 169.688,81 (pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 81/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 40.847,89 (pesos cuarenta mil ochocientos cuarenta y siete con 89/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 96.763,50 (pesos noventa y seis mil setecientos sesenta y tres con 50/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022102 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 431 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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