RESOLUCIÓN N° 625/23
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA. CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE EL GALPÓN. OBRA: REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NIVEL INICIAL ESC. Nº 4.340 - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21530, el día 11 de Agosto de 2023.



SALTA, 02 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 625

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 97.456/22 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón, correspondiente a la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NIVEL INICIAL ESC. Nº 4.340 - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 212/23 (fs. 98/99), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 15.414.953,06 (pesos quince millones cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta y tres con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2.022, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de El Galpón, atento a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico existente entre el presupuesto oficial de la obra elaborado a valores de noviembre de 2.022, cuando el Convenio se firmó en marzo de 2.023, la misma no podrá ejecutarse en debida forma, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que a fs. 117, la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 119/121, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 122/123, mediante Dictamen Nº 449/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 124, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 77/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NIVEL INICIAL ESC. Nº 4.340 - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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