RESOLUCIÓN N° 627D/21
ESTABLECE LOS ORGANISMOS QUE TIENEN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN 01. ARTÍCULO 5, INC. B) . LEY Nº 8.072 DE CONTRATACIONES.

Publicado en el Boletín N° 21116, el día 19 de Noviembre de 2021.



SALTA, 18 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 627 D

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la citada norma establece que el Sistema de Contrataciones se compondrá de la Unidad Central de Contrataciones y de las Unidades Operativas que funcionarán en las dependencias de la Administración Centralizada y Descentralizada, en las Empresas y Sociedades del Estado, y serán responsables de la gestión, de contratación;

Que, en tal contexto, con el objeto de lograr una adecuada gestión y garantizar una mayor inmediatez y eficiencia en las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Secretaría General, resulta conveniente otorgar el carácter de “Unidad Operativa” a distintos organismos bajo su dependencia; en los términos de lo previsto por el artículo 5º de la Ley y su Decreto Reglamentario;

Que, en virtud del artículo 7º del mencionado reglamento, los titulares de dichas unidades poseen la facultad de celebrar contrataciones abreviadas;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 prevé entre los procedimientos de contratación la “adjudicación simple”, procurando un trámite sencillo, transparente, ágil y público, para la contratación de bienes y servicios que no superen el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública;

Que los Secretarios y Subsecretarios de Estado se encuentran facultados a celebrar tales adjudicaciones simples, emitiendo el instrumento legal pertinente que apruebe la contratación, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018;

Que, dada la diversidad de actividades en el marco de las funciones administrativas que se desarrollan en la Secretaría General de la Gobernación, es necesario evitar las demoras en los procedimientos de contrataciones con una adecuada distribución de tareas, delegando en los titulares de las unidades operativas de la misma la tramitación de las contrataciones bajo el procedimiento de “adjudicación simple”;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 8.072,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer qué tienen carácter de Unidad Operativa en el ámbito de la Jurisdicción 01: el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Delegación Casa de Salta en Capital Federal, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de las Personas Mayores, Delegación de Asuntos Indígenas, Escribanía de Gobierno, Subsecretaría de Planificación Estratégica, Dirección General de Estadísticas y Censo, Dirección General Boletín Oficial, a los fines de lo dispuesto por el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, ello sin perjuicio de otras Unidades Operativas establecidas por otras normas.

ARTÍCULO 2º.- Delegar la aprobación de las contrataciones tramitadas bajo el procedimiento de “adjudicación simple”, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, en los titulares de las Unidades Operativas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, quienes deberán suscribir los instrumentos legales correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 86D/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación y toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



López Morillo





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