RESOLUCIÓN N° 629/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3.. OBRA: TERMINACIÓN EDIFICIO PARA E.E.E. Nº 7.209 - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21530, el día 11 de Agosto de 2023.



SALTA, 03 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 629

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 188.316/19 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “TERMINACIÓN EDIFICIO PARA E.E.E. Nº 7.209 - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 84/2020 (fs. 89) a la firma “TERRA OBRAS de Mercedes Isabel Portillo”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.193.655,01 (pesos seis millones ciento noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.019 (fs. 55/57);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 351/21 (fs. 64/66), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.980.231,94 (pesos seis millones novecientos ochenta mil doscientos treinta y uno con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020;

Que a fs. 67/68, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 54 rola Nota de Pedido Nº 08 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 70, mediante Actuación Nº 141/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 71/72 el Dictamen Nº 232/23 y a fs. 73 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 15,72 % y 18,52 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre de 2.020 y Febrero de 2.021 respectivamente;

Que a fs. 74/75, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $7.970.500,03 (pesos siete millones novecientos setenta mil quinientos con 03/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $ 6.980.231,94 (pesos seis millones novecientos ochenta mil doscientos treinta y uno con 94/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020 por la suma de $ 641.439,43 (pesos seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve con 43/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 348.828,66 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho con 66/100);

Que a fs. 78/79, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 82/85, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 86/87, mediante Dictamen Nº 286/23 la Dirección de Contrataciones Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 88, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 151/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “TERMINACIÓN EDIFICIO PARA E.E.E. Nº 7.209 - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 84/2.020, a la contratista “TERRA OBRAS de Mercedes Isabel Portillo”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 351/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.970.500,03 (pesos siete millones novecientos setenta mil quinientos con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $6.980.231,94 (pesos seis millones novecientos ochenta mil doscientos treinta y uno con 94/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 641.439,43 (pesos seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve con 43/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondiente al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 348.828,66 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho con 66/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "TERRA OBRAS de Mercedes Isabel Portillo”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011082802 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 886 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image