RESOLUCIÓN N° 63/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA NUEVOS EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS EN EL COLEGIO Nº 5.033 ERNESTO M. ARAOZ - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21646, el día 05 de Febrero de 2024.



SALTA, 18 de enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 63

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 175.978/19 - Cpde. 10 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA NUEVOS EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS EN EL COLEGIO N° 5.033 ERNESTO M. ARAOZ - PROVINCIA DE SALTA”;y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 817/22 (fs. 88/89) a la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 2.767.200,07 (pesos dos millones setecientos sesenta y siete mil doscientos con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre 2.022 (fs. 41/42);

Que a fs. 40, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 38 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 74, mediante Actuación Nº 374/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 75/76 el Dictamen Nº 588/23 y a fs. 77 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,66 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que a fs. 78, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 3.255.824,64 (pesos tres millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 2.767.200,07 (pesos dos millones setecientos sesenta y siete mil doscientos con 07/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 488.624,57 (pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con 57/100);

Que a fs. 79, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 82/84, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 85/86, mediante Dictamen Nº 17/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 07/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA NUEVOS EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADOS EN EL COLEGIO Nº 5.033 ERNESTO M. ARAOZ - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 817/22, a la contratista “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”,

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 817/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.255.824,64 (pesos tres millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 2.767.200,07 (pesos dos millones setecientos sesenta y siete mil doscientos con 07/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2022 por la suma de $ 488.624,57 (pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con 57/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011126601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 250 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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