RESOLUCIÓN N° 630/22
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 75/22. OBRA: SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE 40 KVA. CADA UNO, EN HOSPITAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21312, el día 12 de Septiembre de 2022.



SALTA, 6 de Setiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 630

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 322.511/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 75/22, para la contratación de la obra “SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE 40 KVA. CADA UNO, EN HOSPITAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 63/64, mediante Resolución S.O.P. Nº 466/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 17.479.628,23 (pesos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiocho con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 66/84, mediante Resolución Nº 96/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 92 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 93 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 94 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 26 de Julio de 2.022 (fs. 114/115), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “ELECTRICIDAD RD S.R.L.” y “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 227/228, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 96/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”, por deficiencias en la composición de los análisis de precios de los siguientes rubros e ítems: Rubro 1 Tareas preliminares 1.1 - 1.2 - 1.3; Rubro 2 Base de Hormigón y Rubro 3 Instalación Eléctrica 3.1.1 - 3.1.2 - 3.1.3 - 3.1.4 - 3.1.5 - 3.1.6 - 3.1.7 - 3.2.1 - 3.2.2 - 2.2.3 - 3.2.4 - 3.2.5 - 3.3.1 - 3.3.2 - 3.3.3 - 3.3.4 - 3.3.5 - 3.3.6 - 3.3.7 - 3.3.8, no subsanando su propuesta conforme a lo requerido; y “SIMA DEL NORTE S.R.L.” en referencia al requisito exigido en el inciso j) del articulo 7 del Pliego de Condiciones Particulares, ya que la empresa no cuenta con capacidad de contratación suficiente para sustentar su oferta económica, ya que aquella es de $ 21.840.000,00 y su propuesta asciende a $ 23.954.707,44;

Que a fs. 229/232, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 233/246 la firma ELECTRICIDAD RD S.R.L. hace entrega del detalle de análisis de precios de la oferta y teniendo en cuenta que no fueron subsanados en tiempo y forma (conforme notificación de fs. 225/226) debe ser desestimada por no ceñirse a las bases normativas de la contratación;

Que a fs. 249/252, la empresa “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicacion solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 253/255, rola un nuevo informe de la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que la presentación configura una impugnación al dictamen de preadjudicacion y no una mera observación, por lo que el oferente debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 7 inciso j) del P.C.P. sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos;

Que respecto al análisis de fondo de la impugnación, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta económica de la empresa excede su capacidad, circunstancia de por si reveladora de la inconveniencia de la oferta, en orden a la idoneidad económica y financiera, con lo cual resulta determinante el hecho de que, para la presente contratación, específicamente se requirió capacidad técnica en las especialidades de arquitectura y de ingeniería eléctrica. Así las cosas, el certificado acompañado por el oferente no acredita las mentadas especialidades. De una adecuada exégesis de la norma prevista en el art. 7 inc. j) del PCP se infiere que un certificado que no acredita capacidad técnica en las especialidades requeridas para la contratación (arquitectura y electricidad), implica lisa y llanamente la omisión del recaudo en cuestión, con la consecuencia que ello trae aparejado: desestimación de la oferta;

Que a fs. 256/257, rola la constancia de la notificación del nuevo Informe de la Comisión Evaluadora al oferente, sin que se presente observaciones al mismo;

Que a fs. 261/262, mediante Dictamen Nº 366/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente; Que a fs. 263, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 101/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 75/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 466/22 para la ejecución de la obra “SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE 40 KVA. CADA UNO, EN HOSPITAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 17.479.628,23 (pesos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiocho con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasado la Adjudicación Simple Nº 75/22, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “ELECTRICIDAD RD S.R.L.” y “SIMA DEL NORTE S.R.L.” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva a realizar los tramites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, ultimo párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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