RESOLUCIÓN N° 633/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21313, el día 16 de Septiembre de 2022.



SALTA, 6 de Setiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 633

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 75 - 200.498/2.020 - 9 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 262/21 (fs. 51/52) a la empresa ÁLVAREZ CHAMÓN S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 744.793,88 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 (fs. 02 y vta.);

Que a fs. 32, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola LA Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 35, mediante Actuación Nº 467/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 36/37 el Dictamen Nº 05/22 y a fs. 38 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,88 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021;

Que a fs. 39, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no corresponde el descuento proporcional del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 803.474,78 (pesos ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 744.793,88 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 58.680,90 (pesos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta con 90/100);

Que a fs. 42, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 45/47, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 48/49, mediante Dictamen Nº 222/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 50, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 20/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y los Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “REPARACIÓN INTEGRAL RESIDENCIA PARA MUJERES - HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 262/21, a la contratista ÁLVAREZ CHAMÓN S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 262/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 803.474,78 (pesos ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $744.793,88 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 88/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 58.680,90 (pesos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta con 90/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ÁLVAREZ CHAMÓN S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 995 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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