RESOLUCIÓN N° 633/22
APRUEBA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL Y SUBSTANCIAL, PARA LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS (FNECBN). LEY Nº 26.331.

Publicado en el Boletín N° 21346, el día 04 de Noviembre de 2022.



SALTA, 17 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 633

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-211711/2022-0.-

VISTO:
la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/09; la Ley Provincial Nº 7543 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta y el Decreto Nº 2785/09; la Ley 7070 y su Decreto Reglamentarlo Nº 3097/00; la Resol. - CoFeMA Nº 427/20; la Resol. -SAyDS- Nº 803/2020/; y demás normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 30º de la Ley 26.331 fue creado el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones provinciales que conservan bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan;

Que la Provincia de Salta cumplimentó con todos los requisitos establecidos en la Ley 26.331 para percibir los referidos fondos, asignados anualmente por la Autoridad Nacional de Aplicación a las provincias que hayan aprobado por ley el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;

Que en el marco de la citada Ley (Art. 35º y siguientes.), se ha dejado establecido que el
"Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos" será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) de las distintas jurisdicciones provinciales, quedando estas últimas facultadas a dictar las normas reglamentarias del caso, para su instrumentación e implementación",

Que por Resol. -SAyDS- Nº 803/21 y sus Anexos (B.O.Salta Nº 21130, del 13/12/2021), fueron aprobados “...los requisitos de admisibilidad formal y substancal, a ser exigidos (...) para la presentación de solicitudes de acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN) establecido por la Ley Nº 26.331...”, como asimismo "... la Guía de Procedimientos Generales, Contenidos Mínimos y los Formularios de Presentación de Proyectos, POA y rendiciones...”; y “...el formulario de Declaración Jurada...”,

Que en el marco de la cit. Resol. Nº 803/21, la última convocatoria (Año 2021), para la presentación de planes y proyectos, se extendió desde su publicación (13/12/2021) y hasta el 31/03/2022 -sg. prórroga establecida por Disp. -DGPT- Nº 28/21-, habiendo resultado de aplicación “...a los proyectos presentados a partir de su publicación, como asimismo a los tramos pendientes de aquellos presentados con anterioridad, que a la fecha no cuenten con resolución aprobatoria."

Que por la normativa citada fueron establecidos los procedimientos generales para la presentación de Proyectos de Formulación e Implementación de Planes, a ser financiados con fondos de la Ley 26.331 [art. 35º, inc. a)], debiendo los mismos adecuarse a los tipos y modalidades previstos en la Resol. -CoFeMA- Nº 427/20;

Que por la cit. Resol. -CoFeMA- Nº 427/20, de fecha 17/07/2020, fue aprobado el
“Reglamento de Procedimientos Generales de la Ley Nº 26.331 - Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación - Distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos" que, como Anexo I, forman parte integrante de dicha norma;

Que dicha resolución también ha perseguido como fin, el de “actualizar” el procedimiento para efectivizar la distribución de la Asignación Presupuestaria correspondiente al año 2021, en el marco de la aplicación progresiva de los Arts. 32º a 38º de la Ley 26.331;

Que por otra parte, a la hora de dar inclusión a los pequeños productores, que aleguen ser poseedores de las tierras que ocupan y en las que desarrollan actividades relacionadas con los Bosques Nativos, adquiere relevancia lo acordado en el ámbito del Co.Fe.M.A., en el marco de la citada Resol. Nº 427/20, como asimismo en la anterior Nº 277/14, y lo dispuesto sobre el particular por la Ley Nº 7658 (B.O.Salta Nº 18.504, del 07/01/2011) y su Dec. Regl. Nº 1005/17;

Que en función de la experiencia recogida en los últimos años, y con el objeto de sostener la adecuación de la normativa local a lo acordado en el ámbito del Co.Fe.M.A., por conducto de la cit. Resol. Nº 427/20, y el propio de fortalecer y/o incorporar a la normativa local requisitos substanciales (v.gr., “técnicos”) para la presentación de proyectos, y el de unificar y optimizar los respectivos trámites, adoptando para ello las medidas necesarias a fin de dotarlos de razonabilidad, celeridad, economía y eficacia -conforme lo prescripto por el Art. 109º y ccdtes. de la LPAS-, se hace necesario revisar e introducir modificaciones a los requisitos legales de admisibilidad formal y substancial, a ser exigidos para la presentación de los aludidos Proyectos de Formulación e Implementación;

Que la revisión de los anteriores y adopción de nuevos procedimientos de presentación de proyectos, resulta una oportunidad propicia para el formal llamado a una nueva convocatoria, por caso correspondiente al año 2022 en curso, dejando previsto que para las futuras convocatorias bastará la emisión de una Disposición -cfr. Art. 41, LPAS- por la Dirección General de Planificación Territorial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o la oficina que en el futuro la reemplace;

Que las modificaciones e incorporaciones de los requisitos de forma y fondo, que por el presente se realizan, serán de aplicación a los Proyectos que se presenten a partir de su entrada en vigencia, como asimismo a los tramos pendientes de resolución, de los que se encuentren aún en trámite;

Que el Art. 35º de la LPAS ha dejado establecido que
"Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico"-, y el Art. 109 hace lo propio al decir que “La autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite."

Que por Resol. Nº 001/19 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable (B.O.Salta Nº 20665, del 16/01/2020), fue delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de facultades administrativas y policiales derivadas de las Leyes 7070; 7543 y ccdtes.;

Que han sido emitidos los dictamenes técnicos y legal, en ambos casos favorables al dictado de la presente.

Por ello:

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los requisitos de admisibilidad formal y substancial, a ser exigidos a partir de la publicación de la presente, para las solicitudes de acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN) establecido por la Ley Nº 26.331 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la dócumentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que no serán consideradas para la aceptación de ingreso a la convocatoria los Proyectos cuyos titulares o catastros se encuentran inscriptos en el Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley Nº 7070, o con sumario iniciado en el que, como medida precautoria, se haya ordenado la paralización de actividades y/o el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos como así tampoco solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida, como así también solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques anteriores y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud, como también POA cuyos Planes no hayan sido aprobados a la fecha de la presentación del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar los Formularios para la presentación de proyectos de Formulación de Planes de Manejo y/o Conservación de Bosques Nativos y Plan Operativo Anual (POA) que, como Anexos II.A y II.B respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar el formulario de Resumen Ejecutivo que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que la Secretaria podrá solicitar requisitos, estudios y/o documentación adicionales en el caso que así lo considere necesario, como así también informes a otras áreas y organismos.

ARTÍCULO 7º- Disponer por la presente la Apertura de la "Convocatoria 2022", para la presentación de solicitudes de acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN) establecido por el Art. 35º, inc. a) de la Ley Nº 26.331, a través de la presentación de proyectos de formulación y planes operativos anuales, a partir del día de publicación de la presente, y hasta el día 31/12/2022; plazo éste que, por motivos fundados, podrá ser prorrogado por Disposición de la Dirección General de Planificación Territorial de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8º.- Disponer que las aperturas de futuras convocatorias para la presentación de solicitudes de acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN) establecido por el Art. 35º, inc. a) de la Ley Nº 26.331, a través de la presentación de proyectos de formulación y planes operativos anuales, serán ordenadas por la Dirección General de Planificación Territorial de esta Secretaría a través de Disposiciones.

ARTÍCULO 9º.- Dejar sin efecto cualquier norma con similar objeto y/o que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10º.- Publicar en el Boletín Oficial, registrar, archivar y dar amplia difusión.



Aldazabal



VER ANEXO



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