RESOLUCIÓN N° 633D/22
APRUEBA PLANO DE MENSURA, UNIFICACIÓN, SUBDIVISIÓN Y LOTEO Nº 018035 - MATRÍCULAS NROS. 89.318, 89.320 Y 167.239 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL PARA EL PROYECTO URBANISTICO: LA TRINIDAD.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre de 2022

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 633 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 18-33711/16-0 y agregados

VISTO las actuaciones de referencia, mediante las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura, Unificación, Subdivisión y Loteo y la aceptación de donación del espacio de uso institucional relativo a las Matrículas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239, todas del Departamento Capital, para el proyecto urbanístico denominado “LA TRINIDAD”, propiedad de las empresas La Ciénaga S.R.L. (Matriculas Nros. 89.318 y 89.320) y Proyecto Norte S.R.L. (Matricula Nº 167.239); y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.308 (original 1.030), en su Titulo V, prevé que toda creación de nuevos centros de población, ampliación o modificación del trazado de las ya existentes, quedará sujeta a las prescripciones que ella establece, encontrándose obligados los propietarios de los terrenos destinados a ese objeto a solicitar permiso al Poder Ejecutivo;

Que por Decreto Nº 1.682/19 se reglamenta el Título V de la Ley Nº 2.308, estableciendo los requisitos y procedimientos que deberán observarse a efectos de la aprobación de solicitudes de creación o modificación de urbanizaciones;

Que en las actuaciones de referencia se encuentra agregada la siguiente documentación: 1) Copia heliográfica del plano visado por la Municipalidad de San Lorenzo y el COPAIPA, el que cuenta con la certificación de firmas correspondiente (fs. 87/91 y 246/250), otorgando la Dirección de Vialidad el mismo visado (fs. 111); 2) Certificado de No Inundabilidad extendido por la Secretaría de Recursos Hídricos (fs. 311); 3) Certificado de Aptitud Ambiental Municipal CAAM respecto de las Matriculas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239, emitido por la Municipalidad de San Lorenzo (fs. 278), asimismo a fs. 280 rola intervención de la Secretaria de Ambiente; 4) Certificado de disponibilidad de energía eléctrica expedido por la empresa EDESA S.A. para todos los lotes emergentes del loteo (fs. 313); 5) A fs. 243 se agrega Certificado de Disponibilidad del Servicio de Agua Potable emitido por la empresa Aguas del Norte - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., informando la existencia de obras correspondiente al abastecimiento del loteo, por lo que tiene disponibilidad del servicio de agua a través de las mismas, aunque aclara que a la fecha de su emisión (2/04/2022), el sistema no es atendido por Aguas del Norte. A fs. 323/434 rola proyecto ejecutivo “Provisión de Agua Potable de San Lorenzo Chico”, donde se asienta el loteo en cuestión, el cual consta con el visado de la empresa prestadora, no obstante el desabollador acompaña a fs. 461/474 copia del Acta de Asamblea Nº 1 por la cual se dispone la constitución definitiva del Consorcio de Usuarios de Agua de la Trinidad, conjuntamente con el Estatuto Social de dicho consorcio; 6) En cuanto al sistema de desagües cloacales, indican a fs. 460, que los servicios sanitarios de las viviendas se efectuaran mediante la construcción de cámaras sépticas individuales o la instalación de biodigestores; 7) A fs. 252/253 rola Ordenanza Nº 1928/2019 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, por la que se acepta la donación de calles ochavas y espacios verdes; 8) Certificado de Prefactibilidad de Loteo emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 256); 9) Reposición de sellado para la aprobación Planos (fs. 78 vta. y 245 vta.) y 10) Certificados de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario rural de las Matrículas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239, todas del Departamento Capital, emitido por la DGR a la fecha de su emisión, año 2022;

Que, en lo que respecta a la superficie destinada a uso institucional, a fs. 97/98 rola el ofrecimiento de donación, con firma certificada de los titulares registrales de las Matrículas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239, sobre una superficie de 8.558,08 m2, del inmueble de mayor extensión, individualizado como lotes 50 y 52 de la manzana 422, y lote 32 de la manzana 425, conforme Plano de Mensura, Unificación, Subdivisión y Loteo Nº 018035, alcanzando el 5,15 % de los lotes emergentes y superando de esta forma el porcentaje mínimo exigido por , la normativa aplicable (art. 170 de la Ley Nº 2308);

Que tomaron debida intervención la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado de manera favorable, aconsejando la aceptación de las fracciones ofrecidas (fs. . 450/452);

Que la documentación acompañada al proyecto presentado, fue analizada de manera pormenorizada por los organismos técnico y jurídico de la Dirección General de Inmuebles, que se expidieron respecto al cumplimiento de cada uno de los presupuestos definidos en la normativa para la aprobación del Plano de Mensura, Unificación, Subdivisión y Loteo Nº 018035 relativo a las Matrículas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239 del Departamento Capital;

Que, a fs. 450/452 han tomado intervención la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado y a fs. 457/458 la Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios, quienes no han manifestado observaciones para la continuidad del trámite;

Que a fs. 475/477, mediante Dictamen Nº 705/22, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la aprobación del plano de mensura, unificación, subdivisión y loteo correspondiente y la aceptación de donación del espacio para uso institucional;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art. 27 de la Ley Nº 8.171, modificada por su par Nº 8.274 y Decretos Nros. 1.682/2019 y 308/2022; artículos 1.542, 1.545, 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículo 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, artículo 23 del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por Decreto N° 333/1986;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plano de Mensura, Unificación, Subdivisión y Loteo Nº 018035, tramitado ante la Dirección General de Inmuebles, relativo a las Matrículas Nros 89.318, 89.320 y 167.239, todas del Departamento Capital, propiedad de las empresas LA CIÉNAGA S.R.L. (Matrículas Nros. 89.318 y 89.320) y PROYECTO NORTE S.R.L. (Matricula Nº 167.239) y que se corresponde con el proyecto urbanístico denominado “LA TRINIDAD”.

ARTÍCULO 2º.- Aceptar la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta por parte de las empresas LA CIÉNAGA S.R.L. y PROYECTO NORTE S.R.L., en el carácter de propietarios, de una superficie de 8.558,08 m2, del inmueble de mayor extensión, individualizado como lotes 50 y 52 de la Manzana 422, y lote 32 de la Manzana 425, relativo a las Matrículas Nros. 89.318, 89.320 y 167.239, todas del Departamento Capital, conforme Plano de Mensura, Unificación, Subdivisión y Loteo Nº 018035 de la Dirección General de Inmuebles, para su reserva como “espacio de uso institucional” de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Agradecer a las empresas LA CIÉNAGA S.R.L. y PROYECTO NORTE S.R.L. la donación efectuada, que redundará en beneficie de la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Dirección General de Inmuebles asignará las matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuará los registros pertinentes, una vez acreditada la formalización de la donación del espacio institucional a favor de Provincia de Salta, en el marco del artículo N° 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación y la presentación de los certificados de libre deuda actualizados.

ARTÍCULO 5º.- Notificar a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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