RESOLUCIÓN N° 639D/21
MODIFICA PARCIALMENTE ANEXO DEL DECRETO Nº 162/2017 - PERSONAL SUBALTERNO. AGENTE ROMINA JESICA ENCINAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21121, el día 29 de Noviembre de 2021.



SALTA, 24 de Noviembre de 2021

RESOLUCION DELEGADA Nº 639 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0020001-52115/2017-0.

VISTO
el Decreto Nº 162 de fecha 01 de febrero del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno, entre los que se encuentra la Agente de la Policía de la Provincia de Salta Romina Jesica Encinas;

Que mediante la Resolución Nº 48.703/2.016 Jefatura de Policía de la Provincia, dispone en su Artículo 1º se propicie ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente, con el fin de proceder al inicio del trámite de retiro obligatorio del personal Superior y Subalterno que se consignan en los Anexos I y II del citado acto administrativo y por las causales allí indicadas;

Que a fojas 10 y 10 vta., se agrega homologación de la transacción efectuada por las partes a fojas 204/205, ratificada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 5 en el marco de los autos caratulados “ENCINAS, ROMINA JESICA C/ ASOCIART ART.S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. Nº 32578/13, en la que tras desistir del trámite ante la Comisión Nº 23 se establece “...una incapacidad laboral de la actora de TIPO: PERMANENTE GRADO: TOTAL Y CARÁCTER DEFINITIVO, con un porcentaje del sesenta y siete por ciento (67%) de la total obrera”;

Que cabe decir que en orden a la determinación del haber de incapacidad total y permanente, el artículo 10 de la Ley Suplementaria de Retiros Policiales establece que: “El personal superior o subalterno pasará a situación de retiro obligatorio, por algunas de las siguientes causas ...”, inciso c) "El personal superior o subalterno que haya alcanzado un máximo de dos (2) años de licencia por enfermedad y no pudiere reintegrarse al servicio por subsistir las causas que originaron aquellas, conforme lo dispuesto por la Ley de Personal Policial”, en tanto que el inciso h) establece que “El personal superior o subalterno que fuere declarado incapacitado permanentemente para el desempeño de las funciones en forma total o parcial..” por lo que resultaría apropiado sea encuadrada en este supuesto;

Que de esta forma, habiéndose advertido que la causal de retiro invocada en el Decreto Nº 162/2.017, respecto de la Agente Romina Jesica Encinas, no condice con las condiciones laborales alcanzadas por la misma al momento de disponerse su retiro, cabe enmendar de oficio dicha situación, en el sentido reclamado por la presentante;

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Clausula Primera, apartados 1), 2) y 3) y Clausulas Segunda y Tercera, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2.006 y Decreto Provincial Nº 134/2.006, ratificado mediante la Ley Nº 8.128, de aplicación en el presente caso;

Que por todo lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 944/2.021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el dictado del instrumento legal pertinente, modificando parcialmente el Anexo del Decreto Nº 162/2.017; debiéndose encuadrar el Retiro Obligatorio de la Agente de la Policía de la Provincia ROMINA JESICA ENCINAS en la causal prevista del Artículo 10º inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que es necesario dejar expresamente establecido que el personal propuesto para pasar a Retiro Obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c) del Decreto 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77;

Por ello y con encuadre en las previsiones de los Decretos de Delegación de facultades Nºs. 41/95; 1575/08, 1.595/12;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto Nº 162/2.017 -Personal Subalterno -Por Razones de Salud-, dejándose establecido que el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Agente de la Policía de la Provincia ROMINA JESICA ENCINAS, DNI. Nº 34.190.048, Clase 1.988, Legajo Personal Nº 19,059 -Cuerpo Seguridad- Escalafón General, es con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inc. j) del Decreto Nº 515/00.

ARTICULO 3º.- Aclarar que la Agente (R) de la Policía de la Provincia Romina Jesica Encinas, Clase 1.988, DNI. Nº 34.190.048, Legajo Personal Nº 19.059-, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispuso mediante el Decreto Nº 162/2017, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c) del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cornejo





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