RESOLUCIÓN N° 64/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21400, el día 27 de Enero de 2023.



SALTA, 20 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 64

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.173/22 - Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 340/22 (fs. 83/84) a la empresa AL INGENIERIA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 44.468.460,44 (pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 58/60);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideaó cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 170/2.003 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 57, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 64/66, mediante Actuación Nº 200/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 67/68 el Dictamen Nº 383/22 y a fs. 69 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,09 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 71, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 52.068.133,26 (pesos cincuenta y dos millones sesenta y ocho mil ciento treinta y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 44.468.460,44 (pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondiente al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 7.599.672,82 (pesos siete millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos con 82/100);

Que a fs. 74, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 77/79, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 80/81, mediante Dictamen Nº 44/23 la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 82, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 09/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS - TRES CERRITOS - ETAPA III - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 340/22, a la contratista AL INGENIERIA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 340/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 52.068.133,26 (pesos cincuenta y dos millones sesenta y ocho mil ciento treinta y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 44.468.460,44 (pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientea al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 7.599.672,82 (pesos siete millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista AL INGENIERIA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.800.000,00 al Curso de Acción: 092038002601 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 929 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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