RESOLUCIÓN N° 644/21
DECLARA FRACASADO PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 81/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21114, el día 17 de Noviembre de 2021.



SALTA, 11 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 644

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 231 - 52.149/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 261/262, mediante Resolución S.O.P. Nº 469/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.741.502,80 (pesos dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 264/288, mediante Resolución Nº 86/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 295, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 296/297 en el Boletín Oficial, a fs. 298 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Septiembre de 2.021 (fs. 318/319), presentaron sus ofertas dos (02) empresas: “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 452/453, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” (por no cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo 7 incisos i), j) y ñ), y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” (por no cumplimentar con el artículo 14 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, el que requiere mano de obra especializada para los ítems 9 y 10, ya que en el análisis de precios del oferente, respecto de los ítems 9.1 y 10.1 no la incluye y por no cumplimentar con el artículo 13 del mencionado pliego, el cual exige datos garantizados para los ítems 8, 9, 10, y 11 y el proponente omite garantizar los ítems 8, 9 y 10);

Que a fs. 454/457, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 460 vta., rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratificando la imputación preventiva del gasto correspondiente de fs. 72;

Que a fs. 461/462, mediante Dictamen Nº 264/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare fracasado el trámite de adjudicación simple llevado a cabo para la presente contratación;

Que a fs. 463, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 107/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/21, encomendado mediante Resolución S.O.P. Nº 469/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 2.741.502,80 (pesos dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar las ofertas de las empresas: “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 81/21, mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a realizar los trámites para contratar la presente obra de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14º, último párrafo, de la Ley Nº 8072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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