RESOLUCIÓN N° 648/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 6, 7, 8, 9 Y 10. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21532, el día 15 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 648

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 298 - 132.960/18 - Cpde. 35 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 64/22 (fs. 435) a la empresa SILIOTTO S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 263/23 (fs. 23), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 105.147.263,84 (pesos ciento cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 386/387);

Que a fs. 02, 95, 164, 239 y 300, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3° Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 400 y vta., mediante Actuación Nº 174/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 402/403 el Dictamen Nº 298/23 y a fs. 404 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,25 %, 6,28 %, 5,77 %, 6,59 % y 6,11 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero y Febrero de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 405/409, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $124.146.176,10 (pesos ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 105.147.263,84 (pesos ciento cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres con 84/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2022 por la suma de $ 4.834.327,54 (pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete con 54/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.943.834,33 (pesos tres millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro con 33/100), de la actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2022 por la suma de $ 3.380.847,31 (pesos tres millones trescientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete con 31/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.752.001,46 (pesos tres millones setecientos cincuenta y dos mil uno con 46/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.087.901,62 (pesos tres millones ochenta y siete mil novecientos uno con 62/100);

Que a fs. 412/421, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 424/430, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 431/433, mediante Dictamen Nº 454/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 434, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 166/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 64/22, a la contratista SILIOTTO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 263/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 124.146.176,10 (pesos ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 105.147.263,84 (pesos ciento cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres con 84/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 4.834.327,54 (pesos cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete con 54/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.943.834,33 (pesos tres millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro con 33/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.380.847,31 (pesos tres millones trescientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete con 31/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.752.001,46 (pesos tres millones setecientos cincuenta y dos mil uno con 46/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2022 por la suma de $ 3.087.901,62 (pesos tres millones ochenta y siete mil novecientos uno con 62/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017041501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 430 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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