RESOLUCIÓN N° 649/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: CONSTRUCCIÓN COCINA - COMEDOR EN ESCUELA Nº 4.627 - PARAJE PALO A PIQUE- APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21532, el día 15 de Agosto de 2023.



SALTA, 09 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 649

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 70.009/16 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN COCINA - COMEDOR EN ESCUELA Nº 4.627 - PARAJE PALO A PIQUE - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 514/21 (fs. 220) a la empresa SILIOTTO S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 12.014.026,82 (pesos doce millones catorce mil veintiséis con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021 (fs. 173/175);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 88/23 (fs. 221), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 12.863.678,46 (pesos doce millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho con 46/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 183);

Que a fs. 184/187, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 172, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 194, mediante Actuación Nº 67/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 196/197 el Dictamen Nº 154/23 y a fs. 198 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,25 %, 15,85 %, 13,68 % y 8,57 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero, Mayo, Julio y Agosto del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 199/202, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 16.108.897,70 (pesos dieciséis millones ciento ocho mil ochocientos noventa y siete von 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 12.863.678,46 (pesos doce millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho con 46/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 524.379,71 (pesos quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve con 71/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.368.477,97 (pesos un millón trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con 97/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 891.264,71 (pesos ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro con 71/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientse al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 461.096,85 (pesos cuatrocientos sesenta y un mil noventa y seis con 85/100);

Que a fs. 204/207, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 210/215, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 216/218, mediante Dictamen Nº 455/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 219, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 167/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN COCINA - COMEDOR EN ESCUELA N° 4.627 - PARAJE PALO A PIQUE - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 514/21, a la contratista SILIOTTO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución S.O.P. Nº 88/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 16.108.897,70 (pesos dieciséis millones ciento ocho mil ochocientos noventa y siete von 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 12.863.678,46 (pesos doce millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho con 46/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 por la suma de $ 524.379,71 (pesos quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve con 71/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.368.477,97 (pesos un millón trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con 97/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 891.264,71 (pesos ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro con 71/100) y de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2022 por la suma de $ 461.096,85 (pesos cuatrocientos sesenta y un mil noventa y seis con 85/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011099903 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 749 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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