RESOLUCIÓN N° 649/23
APRUEBA EL SISTEMA DIGITAL COMO SOPORTE PARA LLEVAR Y RUBRICAR EN FORMA LEGAL EL "LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES DE LA PROVINCIA DE SALTA". LEY Nº 20.744.

Publicado en el Boletín N° 21542, el día 30 de Agosto de 2023.



SALTA, 16 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 649

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS y TRABAJO

Expte. Nº 41-282073/2022-1

VISTO
las Leyes Nacionales Nº 11.544 y Nº 20.744 (TO Decreto Nº 390/1976) y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; las Leyes Provinciales Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274, y Nº 6.291 y sus modificatorias; el Pacto Federal del Trabajo del 29 de julio de 1998, ratificado por Ley Nacional Nº 25.212 y la Ley Nº 26.941 modificatoria del Anexo II de dicho Pacto y en la Provincia de Salta por la Ley Nº 7.235 y 7.849 respectivamente; el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por el Consejo Federal del Trabajo en su Reunión Plenaria Nº 14 del 16 de mayo de 2022; el Decreto Nacional Nº 16.115/1933; Decreto Provincial Nº 121/2020, sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 114/2022; y la Resolución Nº 1.325/2022 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.171, modificada por la Ley Nº 8.274, asigna al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo la tarea de asistir al Señor Gobernador en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y, en especial, a entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo;

Que el Pacto Federal de Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212 - modificado en su Anexo II por Ley Nº 26.941 aprobado por Leyes Nº 7.253 y Nº 7.849 para nuestra Provincia de Salta, el Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, creado por Ley Nº 25.877, y los distintos Convenios que en su marco se han celebrado entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales se destaca la división de competencias de dichas jurisdicciones, como así también las facultades en materia de inspección y aplicación de sanciones;

Que, en ejercicio de dichas funciones, este Ministerio tiene la facultad de rubricar la documentación laboral y demás elementos de contralor exigidos por las leyes laborales, respecto de los y las trabajadoras que presten sus servicios en nuestra Provincia;

Que en virtud de esa competencia, por Ley Nº 6.291, y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Trabajo -actual Secretaría de Trabajo- tiene a su cargo hacer efectivo en todo el territorio de la Provincia el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran al trabajo en relación de dependencia, regulando sus funciones y los servicios administrativos brindados en materia de documentación laboral y demás elementos de contralor, estableciendo los trámites, requisitos, procedimientos y circuitos administrativos para que los y las empleadoras cumplan con las obligaciones de llevar el Libro Especial de Sueldos y Jornales, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley Nº 20.744 (TO Decreto Nº 390/1976) y sus modificatorias; como así también las Planillas y Libretas de Jornada de Trabajo y el registro de todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas, previstas en el artículo 6, incisos a y c, de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544 y en los artículos 20 y 21 de su Decreto Reglamentario Nº 16.115/1933, y otros elementos de contralor exigidos por leyes y/o Convenios Colectivos de Trabajo;

Que por Resolución Nº 1.325/2022 de este Ministerio se aprueba el “Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de información” celebrado con la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) para la utilización del sistema denominado por el organismo nacional como “Libro de Sueldos Digital";

Que dicho Convenio tiene por objeto implementar acciones y procesos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social, ya sea en su promoción, en su registración, en su regulación, como en su fiscalización y control, con el fin de detectar y abordar los problemas de falta o deficiente registración del trabajo en sus diversas formas; de la falta de adecuación de los saberes ocupacionales con la demanda de mano de obra; de la falta de una adecuada organización empresarial para cumplir con las normas vigentes en materia de registración de los contratos de trabajo y en la determinación de las obligaciones dirigidas al financiamiento de la seguridad social; del deficiente conocimiento por parte de los y las empleadoras y los y las trabajadoras del Sistema de Seguridad Social; de los obstáculos para el desarrollo y crecimiento de las empresas, en especial, de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Salta;

Que el mencionado sistema informático permitirá a los y las empleadoras confeccionar digitalmente y remitir en forma periódica por vía electrónica el “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta”, a la vez que le servirá de soporte para sustituir la obligación de rubricarlo ante la Secretaría de Trabajo;

Que de esta manera se permite y facilita a los y las empleadoras cumplir con esa obligación registral con eficiencia mediante una única carga de datos, a su vez que resulta compatible con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete a la Secretaría de Trabajo por su ley de creación, por lo que resulta conveniente avanzar en su implementación obligatoria;

Que la utilización de los medios informáticos permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo un significativo avance en la conformación del gobierno electrónico;

Que la simplificación de los procedimientos que deban realizar los y las empleadoras y la agilización y facilitación de los respectivos trámites a través del uso de herramientas informáticas que brinden mecanismos de cumplimiento que sean seguros, sencillos y eficientes constituye un objetivo de esta cartera ministerial, en tanto tiende a facilitar la disminución de la informalidad laboral mediante el cumplimiento por parte de los mismos de sus respectivos deberes;

Que, por todo lo expuesto precedentemente y en uso de las atribuciones y competencias conferidas por la Ley Nº 8.171, modificada por Ley Nº 8.274 y la Ley Nº 6.291 y sus modificatorias, se estima oportuno y conveniente el dictado de la presente;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DEL SISTEMA DIGITAL PARA SOPORTE DEL LIBRO ESPECIAL: Aprobar el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta”, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 (TO Decreto Nº 390/1976) y sus modificatorios, para los y las empleadoras que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA: Cualquier empleador o empleadora que cumpla con los requisitos de la presente Resolución podrá solicitar autorización, a partir del 1 de septiembre de 2023, para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

ARTÍCULO 3º.- PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA: La obligatoriedad en la utilización del sistema digital como soporte del “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta” se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los y las empleadoras, conforme las siguientes etapas: a) cuyo número de CUIT finalice de 0 a 4 a partir del 1 de diciembre de 2023; b) cuyo número de CUIT finalice de 5 a 9 a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA DIGITAL: Para utilizar el Sistema Integral del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta, los empleadores deberán:

a) Generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Resolución General AFIP Nº 5249/22 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación;

b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP y, por única vez y/o cuando corresponda, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;

c) Efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta la información de las liquidaciones de haberes correspondientes;

d) Validar y aceptar las liquidaciones;

e) Generar el pago del Arancel referente a la Tasa por Servicio Administrativo Laboral, conforme lo previsto en el inciso c) Anexo del Decreto Nº 1.202/2019, (el cual establece un arancel por folio, que equivale a dos capitas) y/o la norma que el futuro la reemplace en forma periódica a través del Volante Electrónico de Pago VEP y/o Billetera Electrónica para, y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP.

La falta de pago de la Tasa por Servicio Administrativo Laboral, obstará la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros;

Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta, el mismo podrá ser descargado desde el modo “Consultas" del servicio;

f) Emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago previsto en el inciso c) Anexo Decreto Nº 1.202/2019 de la Tasa por Servicio Administrativo Laboral de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador.

ARTÍCULO 5º.- DE LOS DATOS INCORPORADOS AL SISTEMA: Los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN: En el caso que este Ministerio, a través de la Secretaría de Trabajo, corrobore por cualquier medio la existencia de posibles inconsistencias de los datos cargados en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta, dará aviso a AFIP y notificará al empleador de dicha circunstancia. Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 6.291 y sus modificatorias y el Anexo II del Pacto federal del Trabajo, ratificado por Ley Provincial Nº 7.235 y 7.849.

ARTÍCULO 7º.- PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS: El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando al empleador a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea. El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente Acta de Infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 6.291 y sus modificatorias y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 7.849.

ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIÓN DE GUARDA: A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta en formato electrónico, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 25.506

ARTÍCULO 9º.- DISEÑO DEL LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES DE LA PROVINCIA DE SALTA: Aprobar el contenido y diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Salta, conforme al diseño publicado que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 10º.- DEROGACIÓN: Derogar toda aquella Resolución y/o Disposición en cuanto se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Villada



VER ANEXO



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